Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Imputado: ciudadano ESAUL JOSSUE PONCE DIAZ, venezolano, natural de Carúpano, casado, de 23 años de edad, Albañil, Cedula de Identidad Número V-27.674.628 nacido en fecha 27/11/1991, hijo de Jesús ponce y Nelly josefina Díaz, y residenciado en san José, sector bella Vista, casa Sin numero, vía principal, carretera nacional después de las cabañas, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, , y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBER.....