REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001750
ASUNTO: RJ11-P-2016-000014
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha, Once (11) de Febrero de 2016, la AUDIENCIA DE IMPOSICIÒN DE ORDEN DE APREHENSIÒN y oír al ciudadano JHEIZON RAMON RODRIGUEZ GONZALEZ, como autor o partícipe de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 410 segundo supuesto y 458 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUISA VELASQUEZ DE REYES.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SEGUIDAMENTE, LA JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RUDY JESUS PEREZ, QUIEN EXPUSO: “Solicito a este digno Tribunal se Ratifique la: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado de autos, ello conforme a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos de los citados artículos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico en este acto como lo son los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 410 segundo supuesto y 458 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUISA VELASQUEZ DE REYES, todo en virtud de los hechos de fecha 25/04/2015, tal como constan en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, donde dejan constancia de lo siguiente: “…(…)“En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-15-0391-00204, que se instruye por ante este Despacho, por de uno de los delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad (HOMICIDIO Y ROBO), me traslade en compañía de los funcionarios Comisario Jefe FRANCISCO JAVIER HERCULES MEDINA, Jefe del Despacho y los Detectives LEWIS PEREZ, JOSÉ IDROGO, ANGEL VALERIO, a bordo de las unidades Toyota, modelo Tacoma, de color gris y modelo Lard Cruiser, de color blanco, hacia el Sector el Chuare, Calle Zea, casa número 85, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente caso, una vez en la referida dirección, logramos sostener entrevista con una comisión de la Policía Estadal del Estado Sucre, al mando del Funcionario Oficial FRANKLIN COVA, a quien luego de imponerlo del motivo de la comisión e identificados como Funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, nos señaló el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino, carente de signos vitales, observándose la misma tirada en el suelo del primer cuarto del lado derecho de la vivienda, en decúbito dorsal, portando como vestimenta una blusa de color negro con círculos pequeños de color blanco, ni marca ni talla visible y un (01) jean de color gris, sin marca, ni talla visible, no apreciándole heridas aparentes, quien presenta las siguientes características físicas: Tez Morena, contextura delgada, de 1,60 metros de altura, cabello negro con canas, ojos pequeños, cejas escasas, nariz grande y boca pequeña, procediendo el Funcionario Detective LEWIS PEREZ, a practicar la respectiva Inspección Técnica al lugar donde se realizó fijaciones fotográficas, asimismo fuimos abordado por una ciudadana que se identificó como: CARMEN JONIRAY BASTARDO VELASQUEZ, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 19-06-1972, soltera, docente, residenciada en el Sector el Chuare, Calle Junín, casa número 61, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, teléfono de ubicación 0426-281.69.44, titular de la cédula de identidad número V-6.807.127, quien manifestó ser sobrina de la hoy occisa aportándonos los datos filiatorios de su tía quedando plenamente identificada de la siguiente manera: LUISA VELASQUEZ DE REYES, venezolana, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 77 años de edad, nacido en fecha 29-12-1937, viuda, del hogar, residenciada en el Sector el Chuare, Calle Zea, casa número 85, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-1.506.316, de igual manera nos comunicó que se encontraba en su vivienda cuando recibió una llamada telefónica de su madre TEODOMIRA VELASQUEZ, quien le aviso que había encontrado muerta dentro del primer cuarto a su tía LUISA VELASQUEZ, por lo que se fue a la casa de su tía y efectivamente se encontraba muerta su familiar y se percató que todos los cuartos de la vivienda estaban complementes desordenados y que faltaban una máquina de coser que se encontraba en la sala y varias objetos de valor tales como: Cosméticos, prendas de Golfi y dinero en efectivo, asimismo nos comunicó que en el teléfono Cantv Fijo de la vivienda de su tía se encontraba marcado el número telefónico 0414-820.36.77, por lo realizó llamada telefónica al mismo respondiendo un ciudadano que se identificó como ESTABAN GOITTE, por tal motivo realizamos nuevamente llamada telefónica al número movistar siendo contestada dicha llamada por el ciudadano ESTABA GOITTE, a quien se le pregunto dónde vivía respondiendo el mismo que vivía en la Calle Centenario de la referida población, informándole al referido ciudadano que hiciera acto de presencia al lugar del hecho, culminadas dichas diligencias optamos en trasladar al cadáver en cuestión, hacia la Morgue del Hospital General de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, con la finalidad de practicarle la respectiva Inspección Técnica, una vez en dicho nosocomio, el Funcionario Detective LEWIS PEREZ, le realizó lo acordado al cadáver no apreciándole heridas en su cuerpo, de igual forma presenta signos de cianosis, siendo trasladado el cadáver por los funcionarios Detectives LEWIS PEREZ y ANGEL VILORIO, en la unidad Tacoma, color gris, hacia la Morgue del Hospital General Antonio Patricio de Alcalá de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Acto seguido nos regresamos al lugar del hecho, donde hizo acto de presencia el ciudadano: ESTEBAN SERAPIO GOITTE ROSAL, venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez, Estado Sucre, de 60 años de edad, nacido en fecha 03-09-1955, soltera, pescador, residenciado en la Calle Centenario del Sector Colombia, casa sin número, al frente del pescador, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, teléfono de ubicación 0414-820.36.77, titular de la cédula de identidad número V-5.232.078, quien manifestó ser la persona que estaban esperando la comisión, asimismo nos notificó tener conocimiento del hecho que se investiga y que presuntamente su hija BETZABETH STEFANY GOITTE VILLEGAS, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 16 años de edad, nacido en fecha 13-04-1999, soltero, sin oficio, residenciada en el Sector el Chuares, Calle Zea, casa número 85, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-30.671.805, se encuentra involucrada en la muerte de la señora LUISA VELASQUEZ, en compañía de dos sujetos conocidos como PICHACHERO y JEISON EL CARUPANERO y que tenía información que su hija se encontraba en la casa de su abuela JULIA NUÑEZ, quien vive en la Calle Ayacucho del Sector el Chuare, seguidamente nos trasladamos hacia el referido lugar, una vez en la mencionada dirección el ciudadano ESTEBAN SERAPIO GOITTE ROSAL, nos señaló a una ciudadana que venía caminando que portaba como vestimenta una camisa de color azul y un blue jean y la misma traía en su manos tres bolsos, manifestando el mismo que dicha ciudadana era su hija BETSABETH, quien a notar la presencia de la comisión policial salió corriendo velozmente introduciéndose dentro del patio de una vivienda dejando abandonado los referidos bolsos dándose a la fuga entre los matorrales del lugar, de inmediato fueron revisado los bolsos en presencia del ciudadano ESTEBAN GOITTE, donde se observó un (01) bolso marca subtte, de color marrón, con rayas de color negra, contentiva de un (01) secador de cabello, marca luxshau, de color gros con negro, una (01) lámpara, de color azul, sin marca visible, un par de lentes de color negro, sin marca, dos (02) pares de zarcillos de color dorado, un (01) polvorete, marca avon, modelo away perfumado, de color blanco y rosado, un (01) bolso marca avon, de color negro, con letras de color blanco, contentivo de un (01) reloj, marca stel back, de color gris, un (01) polvorete de olor, marca coramodell body, un (01) monedero, tipo cartera, de color anaranjado, sin marca, un (01) bolso, marca jolie, de color blanco con negro, con estrellas de color negro, contentivo de varios cosméticos entre ellos (crema, shampoo, lápiz lambiar, lápiz de ojos, polvorete, perfumes, donde el funcionario Detective JOSÉ IDROGO, a practicar la respectiva Inspección Técnica al lugar donde se realizó fijaciones fotográficas. Acto seguido nos dirigimos hacia la Calle Centenario del Sector el Chuare, casa sin número, de dicho Municipio, a fin de ubicar y detener a la adolescente fugada, una vez en la mencionada fuimos recibido por una adolescente que se identificó como: YETZABETH SINAI GOITTE VILLEGAS, venezolana, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 13 años de edad, nacida en fecha 22-05-2001, soltera, estudiante, residenciada en el Sector el Chuare, Calle el Centenario, casa sin número, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, Indocumentada, quien informó ser hermana de la persona requerida por la comisión policial y que la misma no se encontraba en su vivienda, de igual manera nos informó tener conocimiento del hecho que se investiga y que no tenía ningún inconveniente en acompaña a la comisión, seguidamente nos trasladamos nuevamente hacia el lugar del hecho, donde fuimos atendidos por la ciudadana CARMEN JONIRAY BASTARDO VELASQUEZ, plenamente identificada en actas anteriores por ser sobrina de la hoy occisa, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos verificó que los objetos recuperados por la comisión son los mismos que se habían robados en la vivienda de su tía LUISA VELASQUEZ DE REYES y que solamente faltaba una (01) maquina, marca Singer, de color blanco, valorada en 30.000 bolívares, aproximadamente y que los objetos recuperados están valorado en 100.000 bolívares, aproximadamente, regresándonos al Despacho, en compañía de los ciudadanos ESTEBAN SERAPIO GOITTE ROSAL, CARMEN JONIRAY BASTARDO VELASQUEZ de la adolescente YETZABETH SINAI GOITTE VILLEGAS, con la finalidad de rindan entrevistas relacionadas con el caso que se investiga, posteriormente me traslade hacia la Sala Técnica de esta Sub Delegación, a fin de verificar si los ciudadanos mencionados como “PICHACHERO y JEISON CARUPANERO”, presentan registros por los archivos internos de dicha Sala, siendo atendido por el funcionario Detective JOSÉ IDRIGO, quien luego de una breves espera, me informó que el ciudadano mencionado como PICHACHERO, responde al nombre de CESAR BERNARDO DOMINGUEZ RAMIREZ, APODADO “PICHACHERO”, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 11-09-1996, soltero, sin oficio, residenciado en la Calle Anzoátegui del Sector Colombia, casa sin número, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-25.098.961, quien presenta los siguientes registros policiales por ante esta Oficina, CICPC GUIRIA/HOMICIDIO/DE FECHA 03-08-2014/EXP: K-14-0391-00232, CICPC GUIRIA/HOMICIDIO/DE FECHA 31-08-2014/EXP: K-14-391-00262 , CICPC GUIRIA/HOMICIDIO/DE FECHA 18-02-2014/EXP: K-15-0391-00082 y JHEIZON RAMON RODRIGUEZ GONZALEZ, APODADO “JEISON EL CARUPANERO”, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-12-1994, soltero, sin oficio, hijo de Milagro Rodríguez y Padre Desconocido, residenciado en el Caserío El Pajuil, Calle Alta Florida, casa sin número, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-24.753.792, quien presenta los siguientes registros policiales por ante esta Oficina, CICPC GUIRIA/PIAF/DE FECHA 16-09-2013/EXP: D78-SIP-216-13, CICPC GUIRIA/DOBLE HOMICIDIO/DE FECHA 30-12-2014/EXP: K-14-0391-00445, CICPC GUIRIA/HOMICIDIO/DE FECHA 18-02-2014/EXP: K-15-0391-00082, igualmente verifique a través del sistema computarizado SIIPOL, si los datos de la víctima y de los imputados son correctos, de la misma forma los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar, arrojando como resultado que solamente los ciudadanos imputados presentan los registros arriba mencionado por dicho Sistema Computarizado de SIIPOL …; Motivo por el cual considera esta representación fiscal que existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y en virtud de encontrarnos ante la presencia de uno de los delitos consagrados como de mayor gravedad y que atenta contra la vida como lo es el homicidio. Asimismo existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, en virtud de que el mismo es funcionario policial; asimismo, consigno en este acto las actuaciones originales de dicha orden de aprehensión relacionadas con presente causa. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, consigno en esta audiencia constante de 71 folios actuaciones relacionadas con la orden de aprehensión del Imputado de autos, y por último solicito se me expida copia simple del acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y se hizo comparecer al imputado quien dijo ser y llamarse: JHEIZON RAMON RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermudez, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 01/12/1994, cedula de identida 24.753.792, soltero, Pescador, hijo de: milagro del valle, residenciado en el sector la Playa, casa S/N, cerca de la Bodega de la Señora Umelis, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre; quien expuso: “Yo no tengo nada que ver en ese ni siguiera conozco ese barrio y nunca he estado por allí. Es todo.”
DE LA DEFENSA PRIVADA
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. LOVELIA MARCANO MUÑOZ Y EXPUSO: “ Oída la solicitud de ratificación hecha por el ministerio publico le solicito a este tribunal que en virtud de no existir elementos de convicción suficiente que comprometa la responsabilidad penal de mi representado le otorgue un media menos gravo que la solicitado por la representación fiscal de las establecida en el artículos 242 COPP que se acuerda una evaluación por el medico forense ya que mi representado presenta signos evidente de violencia física y que en virtud de conocimiento que tengo por parte de mi representado y su familiares el mismo fue golpeado por otros internos en la comandancia de policía de Municipio Valdez lo que refleja que existe un peligro inminente contra su vida y le solicito a este tribunal los fines de garantizar el derecho a la vida que oficie a la superioridad de la policía con el propósito que se tomen la medida necesaria para el resguardar debido finalmente con el propósito de ejerce la defensa Tecn. Solicito me sea acopada cipos simples de todas la actuaciones que son parte integrante del presenta asunto”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio, quien solicita se Ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JHEIZON RAMON RODRIGUEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 410 segundo supuesto y 458 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUISA VELASQUEZ DE REYES; así mismo, lo alegado por la Defensa Publica, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para su representado y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, delitos precalificados es merecedor de una pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 410 segundo supuesto y 458 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUISA VELASQUEZ DE REYES; en los hechos punibles atribuidos por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: 1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 25/04/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JESÚS GODOY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, donde deja constancia de lo siguiente: “se recibe llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia de la Policía Estadal de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, informando que en el sector el Chuare, calle Zea, casa Nº 85, parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, a las 07:00 horas de la noche, del día de hoy 25/04/2015, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo femenino, carente de signos vitales, desconociendo la causa de la muerte, por lo que requieren comisión de este despacho con la finalidad de realizar diligencias urgentes y necesarias con relación al caso, desconociendo mas detalles al respecto”, cursante al folio 1. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25/04/2015, suscrita por el funcionario Detective Jefe ROBERT JOSÉ VÁSQUEZ CARRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien en compañía de los funcionarios Comisario Jefe FRANCISCO JAVIER HÉRCULES MEDINA y los Detectives LEWIS PÉREZ, JOSÉ IDROGO y ÁNGEL VALERIO, dejan constancia de lo siguiente: “…(…)“En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-15-0391-00204, que se instruye por ante este Despacho, por de uno de los delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad (HOMICIDIO Y ROBO), me traslade en compañía de los funcionarios Comisario Jefe FRANCISCO JAVIER HERCULES MEDINA, Jefe del Despacho y los Detectives LEWIS PEREZ, JOSÉ IDROGO, ANGEL VALERIO, a bordo de las unidades Toyota, modelo Tacoma, de color gris y modelo Lard Cruiser, de color blanco, hacia el Sector el Chuare, Calle Zea, casa número 85, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente caso, una vez en la referida dirección, logramos sostener entrevista con una comisión de la Policía Estadal del Estado Sucre, al mando del Funcionario Oficial FRANKLIN COVA, a quien luego de imponerlo del motivo de la comisión e identificados como Funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, nos señaló el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino, carente de signos vitales, observándose la misma tirada en el suelo del primer cuarto del lado derecho de la vivienda, en decúbito dorsal, portando como vestimenta una blusa de color negro con círculos pequeños de color blanco, ni marca ni talla visible y un (01) jean de color gris, sin marca, ni talla visible, no apreciándole heridas aparentes, quien presenta las siguientes características físicas: Tez Morena, contextura delgada, de 1,60 metros de altura, cabello negro con canas, ojos pequeños, cejas escasas, nariz grande y boca pequeña, procediendo el Funcionario Detective LEWIS PEREZ, a practicar la respectiva Inspección Técnica al lugar donde se realizó fijaciones fotográficas, asimismo fuimos abordado por una ciudadana que se identificó como: CARMEN JONIRAY BASTARDO VELASQUEZ, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 19-06-1972, soltera, docente, residenciada en el Sector el Chuare, Calle Junín, casa número 61, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, teléfono de ubicación 0426-281.69.44, titular de la cédula de identidad número V-6.807.127, quien manifestó ser sobrina de la hoy occisa aportándonos los datos filiatorios de su tía quedando plenamente identificada de la siguiente manera: LUISA VELASQUEZ DE REYES, venezolana, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 77 años de edad, nacido en fecha 29-12-1937, viuda, del hogar, residenciada en el Sector el Chuare, Calle Zea, casa número 85, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-1.506.316, de igual manera nos comunicó que se encontraba en su vivienda cuando recibió una llamada telefónica de su madre TEODOMIRA VELASQUEZ, quien le aviso que había encontrado muerta dentro del primer cuarto a su tía LUISA VELASQUEZ, por lo que se fue a la casa de su tía y efectivamente se encontraba muerta su familiar y se percató que todos los cuartos de la vivienda estaban complementes desordenados y que faltaban una máquina de coser que se encontraba en la sala y varias objetos de valor tales como: Cosméticos, prendas de Golfi y dinero en efectivo, asimismo nos comunicó que en el teléfono Cantv Fijo de la vivienda de su tía se encontraba marcado el número telefónico 0414-820.36.77, por lo realizó llamada telefónica al mismo respondiendo un ciudadano que se identificó como ESTABAN GOITTE, por tal motivo realizamos nuevamente llamada telefónica al número movistar siendo contestada dicha llamada por el ciudadano ESTABA GOITTE, a quien se le pregunto dónde vivía respondiendo el mismo que vivía en la Calle Centenario de la referida población, informándole al referido ciudadano que hiciera acto de presencia al lugar del hecho, culminadas dichas diligencias optamos en trasladar al cadáver en cuestión, hacia la Morgue del Hospital General de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, con la finalidad de practicarle la respectiva Inspección Técnica, una vez en dicho nosocomio, el Funcionario Detective LEWIS PEREZ, le realizó lo acordado al cadáver no apreciándole heridas en su cuerpo, de igual forma presenta signos de cianosis, siendo trasladado el cadáver por los funcionarios Detectives LEWIS PEREZ y ANGEL VILORIO, en la unidad Tacoma, color gris, hacia la Morgue del Hospital General Antonio Patricio de Alcalá de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Acto seguido nos regresamos al lugar del hecho, donde hizo acto de presencia el ciudadano: ESTEBAN SERAPIO GOITTE ROSAL, venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez, Estado Sucre, de 60 años de edad, nacido en fecha 03-09-1955, soltera, pescador, residenciado en la Calle Centenario del Sector Colombia, casa sin número, al frente del pescador, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, teléfono de ubicación 0414-820.36.77, titular de la cédula de identidad número V-5.232.078, quien manifestó ser la persona que estaban esperando la comisión, asimismo nos notificó tener conocimiento del hecho que se investiga y que presuntamente su hija BETZABETH STEFANY GOITTE VILLEGAS, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 16 años de edad, nacido en fecha 13-04-1999, soltero, sin oficio, residenciada en el Sector el Chuares, Calle Zea, casa número 85, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-30.671.805, se encuentra involucrada en la muerte de la señora LUISA VELASQUEZ, en compañía de dos sujetos conocidos como PICHACHERO y JEISON EL CARUPANERO y que tenía información que su hija se encontraba en la casa de su abuela JULIA NUÑEZ, quien vive en la Calle Ayacucho del Sector el Chuare, seguidamente nos trasladamos hacia el referido lugar, una vez en la mencionada dirección el ciudadano ESTEBAN SERAPIO GOITTE ROSAL, nos señaló a una ciudadana que venía caminando que portaba como vestimenta una camisa de color azul y un blue jean y la misma traía en su manos tres bolsos, manifestando el mismo que dicha ciudadana era su hija BETSABETH, quien a notar la presencia de la comisión policial salió corriendo velozmente introduciéndose dentro del patio de una vivienda dejando abandonado los referidos bolsos dándose a la fuga entre los matorrales del lugar, de inmediato fueron revisado los bolsos en presencia del ciudadano ESTEBAN GOITTE, donde se observó un (01) bolso marca subtte, de color marrón, con rayas de color negra, contentiva de un (01) secador de cabello, marca luxshau, de color gros con negro, una (01) lámpara, de color azul, sin marca visible, un par de lentes de color negro, sin marca, dos (02) pares de zarcillos de color dorado, un (01) polvorete, marca avon, modelo away perfumado, de color blanco y rosado, un (01) bolso marca avon, de color negro, con letras de color blanco, contentivo de un (01) reloj, marca stel back, de color gris, un (01) polvorete de olor, marca coramodell body, un (01) monedero, tipo cartera, de color anaranjado, sin marca, un (01) bolso, marca jolie, de color blanco con negro, con estrellas de color negro, contentivo de varios cosméticos entre ellos (crema, shampoo, lápiz lambiar, lápiz de ojos, polvorete, perfumes, donde el funcionario Detective JOSÉ IDROGO, a practicar la respectiva Inspección Técnica al lugar donde se realizó fijaciones fotográficas. Acto seguido nos dirigimos hacia la Calle Centenario del Sector el Chuare, casa sin número, de dicho Municipio, a fin de ubicar y detener a la adolescente fugada, una vez en la mencionada fuimos recibido por una adolescente que se identificó como: YETZABETH SINAI GOITTE VILLEGAS, venezolana, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 13 años de edad, nacida en fecha 22-05-2001, soltera, estudiante, residenciada en el Sector el Chuare, Calle el Centenario, casa sin número, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, Indocumentada, quien informó ser hermana de la persona requerida por la comisión policial y que la misma no se encontraba en su vivienda, de igual manera nos informó tener conocimiento del hecho que se investiga y que no tenía ningún inconveniente en acompaña a la comisión, seguidamente nos trasladamos nuevamente hacia el lugar del hecho, donde fuimos atendidos por la ciudadana CARMEN JONIRAY BASTARDO VELASQUEZ, plenamente identificada en actas anteriores por ser sobrina de la hoy occisa, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos verificó que los objetos recuperados por la comisión son los mismos que se habían robados en la vivienda de su tía LUISA VELASQUEZ DE REYES y que solamente faltaba una (01) maquina, marca Singer, de color blanco, valorada en 30.000 bolívares, aproximadamente y que los objetos recuperados están valorado en 100.000 bolívares, aproximadamente, regresándonos al Despacho, en compañía de los ciudadanos ESTEBAN SERAPIO GOITTE ROSAL, CARMEN JONIRAY BASTARDO VELASQUEZ de la adolescente YETZABETH SINAI GOITTE VILLEGAS, con la finalidad de rindan entrevistas relacionadas con el caso que se investiga, posteriormente me traslade hacia la Sala Técnica de esta Sub Delegación, a fin de verificar si los ciudadanos mencionados como “PICHACHERO y JEISON CARUPANERO”, presentan registros por los archivos internos de dicha Sala, siendo atendido por el funcionario Detective JOSÉ IDRIGO, quien luego de una breves espera, me informó que el ciudadano mencionado como PICHACHERO, responde al nombre de CESAR BERNARDO DOMINGUEZ RAMIREZ, APODADO “PICHACHERO”, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 11-09-1996, soltero, sin oficio, residenciado en la Calle Anzoátegui del Sector Colombia, casa sin número, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-25.098.961, quien presenta los siguientes registros policiales por ante esta Oficina, CICPC GUIRIA/HOMICIDIO/DE FECHA 03-08-2014/EXP: K-14-0391-00232, CICPC GUIRIA/HOMICIDIO/DE FECHA 31-08-2014/EXP: K-14-391-00262 , CICPC GUIRIA/HOMICIDIO/DE FECHA 18-02-2014/EXP: K-15-0391-00082 y JHEIZON RAMON RODRIGUEZ GONZALEZ, APODADO “JEISON EL CARUPANERO”, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-12-1994, soltero, sin oficio, hijo de Milagro Rodríguez y Padre Desconocido, residenciado en el Caserío El Pajuil, Calle Alta Florida, casa sin número, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-24.753.792, quien presenta los siguientes registros policiales por ante esta Oficina, CICPC GUIRIA/PIAF/DE FECHA 16-09-2013/EXP: D78-SIP-216-13, CICPC GUIRIA/DOBLE HOMICIDIO/DE FECHA 30-12-2014/EXP: K-14-0391-00445, CICPC GUIRIA/HOMICIDIO/DE FECHA 18-02-2014/EXP: K-15-0391-00082, igualmente verifique a través del sistema computarizado SIIPOL, si los datos de la víctima y de los imputados son correctos, de la misma forma los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar, arrojando como resultado que solamente los ciudadanos imputados presentan los registros arriba mencionado por dicho Sistema Computarizado de SIIPOL …(…)”, cursante a los folios 2 vto y 3 vto. 3.- INSPECCION TECNICA NRO. 248, de fecha 25/04/2015, suscrita por los funcionarios Detective Jefe ROBERT VÁSQUEZ y Detective LEWIS PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes practican la misma en el SECTOR EL CHUARE, CALLE ZEA, CASA Nº 85, IRAPA, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO SUCRE, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar inspeccionado resulta ser un sitio de suceso cerrado , de temperatura ambiental fresca, iluminación artificial suficientemente, piso de cemento pulido, paredes elaboradas en bloques de cemento, debidamente frisados…correspondiente dicho lugar a una vivienda familiar del tipo casa…(…)”, cursante al folio 4 y 5. 4.- INSPECCION TECNICA NRO. 249, de fecha 25/04/2015, suscrita por los funcionarios Detective Jefe ROBERT VÁSQUEZ y Detective LEWIS PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, en el HOSPITAL GENERAL DE LA CIUDAD DE LA POBLACIÓN DE IRAPA, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO SUCRE, “ …(…) tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, una persona del sexo femenino, desprovisto de prenda de vestir alguna, seguidamente se le aprecian las siguientes característica físicas: tez blanca, contextura regular, de 1.50 metros de estatura, cabello corto, de color negro con abundantes canas, cejas escasas y separadas, ohjos grandes, nariz grande y achatada, boca pequeña, labios delgados, orejas pequeñas y adosadas, es de indicar que a la misma no se le aprecian heridas en el cuerpo, asimismo solo presenta signos de cianosis…(…)”.- cursante al folio 6; 5.- INSPECCION TECNICA NRO. 589, de fecha 25/04/2015, suscrita por los funcionarios Detective Jefe ROBERT VÁSQUEZ y Detective JOSÉ IDROGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes practican la misma en el SECTOR EL CHUARE, CALLE AYACUCHO, IRAPA, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO SUCRE, dejando constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso ABIERTO, de temperatura ambiental cálida, iluminación natural suficiente, provisto de asfalto… correspondiente dicho lugar a una vía pública, provisto de alumbrado público y de aceras y broncales…(…)”. cursante al folio 7; 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 25/04/2015, suscrita por los funcionarios JOSÉ IDROGO (funcionario que entrega) y FREDDY MORENO (funcionario que recibe), ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, donde dejan constancia de las evidencias físicas colectadas, a saber: 01) TRES (03) bolsos de diferentes marcas, color: Uno marrón con rayas negras, otro negro con letras blancas y agarradera marrón y otro blanco con raya negra y letras verdes que dice LOLIE; 02) UNA (01) Secadora de cabello, Marca IUXSHAU, de color gris y azul; 03) UNA (01) Lámpara, sin marca aparente; 04) UN (01) Lente, marca SOLAR SNIELD, de color negro; 05) DOS (02) Pares de zarcillos, de color dorado; 06) UN (01) Polvo, marca AVON, modelo LARAWAY, de colores blanco y rosado; 07) UN (01) Polvo, marca AVON, modelo CORAMODELL BOOY, de colores vinotinto y dorado.- cursante al folio 8; 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/04/2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria.-Güiria, por la ciudadana CARMEN JONIRAY BASTARDO VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 19/06/1972, de estado civil soltera, de profesión u oficio docente, residenciada en la calle Junín, Nº 61, sector El Chuare, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, teléfono de ubicación: 0426-281.69.44, titular de la cédula de identidad Nº V-6.807.127, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy sábado 25/04/2015, a eso como a las 07:00 horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa, cuando mi madre de nombre TEODOMIRA VELÁSQUEZ, me llamó diciendo que mi tía LUISA VELÁSQUEZ, estaba muerta en el primer cuarto de su casa, yo fui a ver porque no lo creía y cuando llego al sitio me enteré que era verdad lo que me había dicho mi mamá, pero también me percaté que la casa estaba toda en completo desorden y faltaban algunas cosas del hogar tales como cosméticos, objetos de valor y una máquina de coser, cuando entramos en la casa se presentaron los funcionarios del CICPC y yo observé que en el teléfono fijo de la casa de mi tía tenía marcado el número 0414-820.36.77 y me dio curiosidad por que marque el número y me contestó el señor ESTEBAN GOITTE y yo le pregunté si había recibido alguna llamada del número de la casa de mi tía en horas de la noche, que no había recibido por lo que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria., volvieron a marca el número y le dijeron al señor ESTEBAN que se presentara en la casa de mi tía y como a los diez minutos se presentó el señor ESTEBAN y se puso a hablar con los funcionarios y empezaron a trabajar sobre el caso, luego salieron con el señor ESTEBAN y al rato regresaron con varios objetos que faltaban los cuales pudo reconocer como los objetos que se llevaron de la casa de mi tía y los funcionarios nos comunicaron que los objetos lo habían encontrado debido que la hija del señor ESTEBAN , de nombre BETZABEL, lo había dejado abandonado cerca de la casa de su abuela JULIA, es todo ”.- cursante al folio 15 vto y 16 vto; 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/04/2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria.-Güiria, por la ciudadana CARMEN JONIRAY BASTARDO VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez, Estado Sucre, de 60 años de edad, nacido en fecha 03/09/1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la calle Centenario, sector Colombina frente al pescador, casa s/n,, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-5.232.078, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que día de hoy 24/04/15, a las 09:00 horas de la mañana, recibí una llamada teléfono local, signado con el número 0294-989.78.37, donde se identificó como funcionarios del CICPC, informándome que en los registros de llamadas telefónicas de este teléfono, se encontraba una llamada de mi teléfono celular signado con el número 0414-820.36.77, pidiéndome que me trasladara hacia la casa de la señora LUISA VELÁSQUEZ, ubicada en la calle Zea, sector Suárez, casa 85, de la parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, una vez en la referida dirección funcionarios me interrogaron del porque, en los registros telefónicos del teléfono local, había una llamada telefónica registrada mi número, por lo que le manifesté que yo soy una persona enferma y por las noches tomo pastillas para dormir y dejo mi teléfono en una mesa cerca de mi dormitorio pero que tengo una hija de nombre BETSABETH STEFANY GOITE VILLEGAS, que es mala conducta y que quizás puede ser ella quien llamó de mi teléfono hacia el teléfono signado 0294-989.78.37, aportada esta información los funcionarios me solicitaron que los condujera hacia el lugar donde se encontraba mi hija, por lo que le manifesté que pudiese ser que se encontrara en la casa de la abuela de nombre JULIA NUÑEZ, ubicada en la calle Ayacucho, sector Chuare, casa s/n, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por lo que me trasladé con los funcionarios del CICPC hasta la dirección antes mencionada, donde al ver a mi hija le señalé a los funcionarios cual era y en eso mi hija al notar a los funcionarios de CICPC salió corriendo hacia el fondo de la casa de su abuela, dejando en el sitio tres (03) bolsos contentivos de objetos, prendas y cosméticos y que esos objetos se lo habían robado de la casa de la señora LUISA VELÁSQUEZ, luego los funcionarios del CICPC persiguieron a mi hija no logrando agarrarla, posteriormente los funcionarios fueron para la casa de la señora LUISA , donde le enseñaron los objetos a varios familiares de la señora LUISA quienes le manifestaron a los funcionarios que dichos objetos eran de su familiar, por tal motivo me trasladaron hacia esta oficina, a fin de tomarme una entrevista en relación al caso, es todo”.- cursante al folio 17 vto y 18; 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/04/2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria.-Güiria, por parte de la ciudadana YETZABETH SINAI GOITTE VILLEGAS, venezolana, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 13 años de edad, nacida en fecha 22-05-2001, soltera, estudiante, residenciada en la calle Centenario, sector Colombina frente al preescolar, casa s/n, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de ayer 24/04/2015, a las 07:00 de la noche aproximadamente, yo recibí una llamada de mi hermana BETZABEL, de un número local signado con el número 0294-989.78.37, al número de mi padre signado con el número 0414-820.36.77, donde mi hermana me preguntó como estaba y yo le dije que bien y le pregunté donde estaba ella y me cortó el teléfono, el día de hoy 25/04/2015, en horas de la mañana, mi papá recibió una llamada telefónica del mismo número local, pero esta vez fue un ciudadano que se identificó como funcionario del CICPC y le informaron que se presentara e la casa de la señora LUISA VELÁSQUEZ y como a la media hora mi papá regresó para mi casa pero con unos funcionarios del CICPC , preguntaron los datos de mi hermana BETZABEL, luego volvieron a salir de nuevo y al rato regresaron con unos corotos diciendo que los habían encontrado ya que mi hermana BETZABEL, los había abandonado cerca del sector por donde vive mi abuela JULIA MARÍA NUÑEZ, es todo”.- cursante al folio 20 vto y 21.10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25/04/2015, suscrita por el funcionarios Detective ORANGEL CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, donde deja constancia de lo siguiente: “En esta mis fecha, encontrándome en labores de servicio en la sede de este despacho, se presentó comisión de la Policía del Estado, al mando del Oficial Agregado ARTURO SUBERO, trayendo oficio Nº 051-2015, de fecha 25/04/2015, relacionadas con el expediente Nº EPSM-020-2015, el cual remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión de la adolescente BETZABETH STEFANY GOITTE VILLEGAS, venezolana, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 16 años de edad, nacida en fecha 13/04/1999, soltera, de profesión u oficio indefinido, residenciada en la calle Centenario, sector Colombina frente al preescolar, casa s/n, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-30.671.805…(…)”.- cursante al folio 25. 11.- ACTA POLICIAL, de fecha 20/04/2015, suscrita por el funcionario Oficial/Agregado (IAPES) ALTURO SUBERO, adscrito al centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Manuel Valdez”, Comando Irapa, quien en compañía de los funcionarios Oficiales NELSON GONZÁLEZ, URIBE GUILARTE y LUISANA PACHECO, dejan constancia de las circunstancias, modo, lugar y tiempo en que ocurren los hechos, logrando la aprehensión de la adolescente BETZABETH STEFANY GOITTE VILLEGAS, venezolana, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 16 años de edad, nacida en fecha 13/04/1999, soltera, de profesión u oficio indefinido, residenciada en la calle Centenario, sector Colombina frente al preescolar, casa s/n, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-30.671.805, mencionada con una de los autores del hecho que se investiga.- cursante al folio 27 vto. 12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25/04/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE ROBERT JOSÈ VÀSQUEZ CARRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, en horas de la noche, encontrándome en la Oficialía de Guardia de esta Oficina, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el número K-15-0391-00204, que se instruye por ante este Despacho, por de uno de los delitos Contra las Personas y Contra La Propiedad (HOMICIDIO Y ROBO), se presentó de manera espontánea la ciudadana CARMEN JONIRAY BASTARDO VELASQUEZ, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.807.127, plenamente identificada en actas anteriores por ser sobrina de la hoy occisa : LUISA VELASQUEZ DE REYES, quien es víctima en la presente causa, me hizo entrega de Copia del Certificado de Defunción de su tía hoy occisa, la cual consigno a la presente Acta de Investigación Penal. Es todo”. cursante al folio 31. 13.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha 25/04/2015, correspondiente a la ciudadana (OCCISA) LUISA VELASQUEZ DE REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-1.506.316.- cursante al folio 32. 14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL Nº 121, de fecha 25/04/2015, suscrita por el funcionario JOSÉ IDROGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de haber practicado la misma a lo siguiente: “01) TRES (03) bolsos de diferentes marcas, color: Uno marrón con rayas negras, otro negro con letras blancas y agarradera marrón y otro blanco con raya negra y letras verdes que dice LOLIE; 02) UNA (01) Secadora de cabello, Marca IUXSHAU, de color gris y azul; 03) UNA (01) Lámpara, sin marca aparente; 04) UN (01) Lente, marca SOLAR SNIELD, de color negro; 05) DOS (02) Pares de zarcillos, de color dorado; 06) UN (01) Polvo, marca AVON, modelo LARAWAY, de colores blanco y rosado; 07) UN (01) Polvo, marca AVON, modelo CORAMODELL BOOY, de colores vinotinto y dorado; 08) UN (01) RELOJ, MARCA STEL BACK y 09) DOS MONEDEROS, SIN MARCA VISIBLE, uno de color anaranjado y el otro de color marrón claro y marrón oscuro.- cursante al folio 33 vto. 15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27/04/2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE ROBERT JOSÈ VÀSQUEZ CARRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-15-0391-00204, que se instruye por ante este Despacho, por de uno de los delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad (HOMICIDIO Y ROBO), me traslade en compañía de los funcionarios Detective Jefe WLADIMIR VASQUEZ y Detectives ANDRES PEÑA, ORANGEL CASTAÑEDA, a bordo de la unidad Toyota, modelo Tacoma, de color gris, hacia el Sector el Chuare de la Población de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, con la finalidad de ubicar alguna otra persona que tenga conocimiento del hecho que se investiga, una vez en la referida dirección, específicamente en la Calle Lara de dicha Población, logramos sostener entrevista con una ciudadana que se identificó como: ISNELIS DALIANA RODRIGUEZ CERMEÑO, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, nacida en fecha 01-09-1993, soltera, sin oficio, residenciada en el Sector el Chuare, Calle Lara, casa número 50, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, teléfono de ubicación No Posee, titular de la cédula de identidad número V-25.898.798, a quien luego de identifícanos como funcionarios de este Cuerpo de investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó tener conocimiento del hecho que se investiga y que el viernes 24-04-2015, a eso de las 10:40 horas de la noche, cuando llegó a su vivienda observo que se encontraban adyacente a la misma cinco personas que conoce como “PICHACHERO, JEIZON EL CARUPANERO, VALLI, EL CHINO y una muchacha de nombre BETZABETH”, esta última estaba muy nerviosa y tenía el pantalón orinado, por lo que le preguntó que hacia ellos cerca de su vivienda y los mismos se fueron del lugar, luego el día sábado 25-04-2015, en horas de la mañana, me entere que había encontrado muerta a mi vecina LUISA y que también la había robado en su casa, de igual manera nos comunicó no tener inconveniente en señálanos las viviendas de los ciudadanos mencionados “VALLI y EL CHINO”, por tal motivo nos trasladamos hacia la Calle Pichincha del Sector Colombia, a fin de ubicar e identificar al ciudadano mencionado como “CHINO”, una vez en la mencionada la referida ciudadana, nos señaló la vivienda de nuestra interés, donde nos acercamos y después de varias llamadas fuimos atendido por un ciudadano ERNESTO JOSÉ CARMONA HERRERA, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 10-04-1975, soltero, barbero, residenciado en la Calle Bolívar, casa número 137, Sector Colombia, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, teléfono de ubicación 0414-778.25.95, titular de la cédula de identidad número V-14.611.170, a quien luego de identifícanos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser tío de la persona requerida por la comisión policial y que el mismo no se encontraba en la vivienda aportándonos los datos filiatorios de su sobrino quedando plenamente identifico como: GRABIEL JOSÉ LOPEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-12-1989, soltero, pescador, hijo de FELIPA LOPEZ CEDEÑO y Padre desconocido, residenciado en la Población de Irapa, Calle Pichincha, casa sin número, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-23.701.219, por tal motivo se le hizo entrega de una boleta de citación a nombre de su progenitora FELIPA LOPEZ CEDEÑO, para que comparezca por ante este Despacho. Seguidamente nos dirigimos hacia en el Sector Pueblo Viejo, Calle Principal, Irapa, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano mencionado como “VALLI”, una vez en la mencionada dirección fuimos atendido por una ciudadana que se identificó como: MARÍA MERCEDEZ GONZALEZ, venezolana, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 65 años de edad, nacida en fecha 23-08-1950, soltera, del hogar, residenciada en el Sector Pueblo Viejo, Calle Principal, casa sin número, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, teléfono de ubicación 0294-411.80.29, titular de la cédula de identidad V-5.184.161, a quien luego de identifícanos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la progenitora de la persona requerida por la comisión policial, asimismo nos comunicó que el mismo no se encontraba en su vivienda ya que se encuentra huyendo por la muerte de la señora LUISA VELASQUEZ, aportándonos los datos filiatorios de su hijo quedando plenamente identificado como: OSWALDO JOSÉ OZUNA GONZALEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-03-1993, soltero, comerciante, residenciado en el Sector Pueblo Viejo, Calle Principal, casa sin número, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-22.818.540, inmediatamente le hizo entrega de una boleta de citación a su nombre, para comparezca por ante esta Oficina, a rendir entrevista relacionada con el presente caso. Acto seguido nos regresamos al Despacho, en compañía de la ciudadana ISNELIS DALIANA RODRIGUEZ CERMEÑO, informándole a la superioridad de las diligencias realizadas, igualmente verifique a través del sistema computarizado SIIPOL, si los datos de los imputados son correctos, de la misma forma los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar, arrojando como resultado que solamente los ciudadanos imputados, se encuentran sin novedad por dicho Sistema Computarizado de SIIPOL. Es todo”. cursante al folio 37. 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/04/2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, por la ciudadana: ISNELIS DALIANA RODRIGUEZ CERMEÑO, venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, edad 21, nacida en fecha 01/09/1993, estado civil soltera, de profesión u oficio sin oficio definido, residenciada calle Lara, casa 50, sector Chuare, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-25.898.798, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de Viernes 24/04/2015, aproximadamente a las 10:40 horas de la noche, yo me encontraba en mi casa, en compañía de mi mama, cuando de pronto llego la señora MARÍA ESPINOZA, quien es la mama de BETZABETH, diciéndole a mi mama que fuera a la casa de ella a tomarle la tensión a la mama de ella, ya que sufría de la tensión y tenía días sufriendo de eso, por lo que inmediatamente yo acompañe a mi madre a tomarle la tensión a la mama de MARIA ESPINOZA, al cabo de media hora regresamos a nuestra casa y en las adyacencias de mi casa se encontraban cinco personas conocidas como: PICHACHERO, JEIZON EL CARUPANERO, VALLI, EL CHINO Y BETZABETH, le pregunte que hacían ellos por allí y no me dieron nada pero los note muy nervioso, lo único que me dijeron fue que me quedara tranquila y cuando veo fijamente a BETZABETH, me doy cuenta que ella estaba muy nerviosa y tenía el pantalón orinado, al pasar varios minutos todos ellos se fueron y luego al día Sábado 25/04/2015 en horas de la mañana me entero que a la señora LUISA quien es mi vecina, la habían robado y la habían matado. Es todo”.- cursante al folio 39 y 40. 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/04/2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, por la ciudadana: FELIPA DEL JESUS LOPEZ CEDEÑO, venezolana, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, edad 42, nacida en fecha 05-02-1972, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada calle Pichincha, casa sin número, sector Colombia, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-13.347.548, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy Lunes 27-04-15, en horas de la mañana mi cuñado ERNESTO CARMONA, me hizo entrega de una boleta de citación que me había unos dejado funcionarios del CICPC en mi casa, ya que se encontraban buscando a mi hijo GRABIEL LOPEZ, por la muerte de la ciudadana LUISA VELASQUEZ, inmediatamente al recibir la misma me dirigí hasta la sede del CICPC Guiria. Es todo”. Cursante al folio 41. 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/04/2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, por la ciudadana: MARÍA MERCEDES GONZÁLEZ, venezolana, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, edad 65, nacida en fecha 23/09/1950, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada Pueblo Viejo, calle principal, casa sin número, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-5.184.161, teléfono de ubicación 0294-411.80.29, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que los funcionarios del CICPC se presentaron hoy a mi casa con una boleta de citación para entregársela a mi hijo OSWALDO OSUNA, pero él no se encontraba en la casa y hoy vengo a esta oficina para saber cual es el problema que pasa con mi hijo OSWALDO, porque me dijeron que está involucrado con la muerte de la señora LUISA VELÁSQUEZ, es todo”.-
Ahora bien, con lo antes trascrito se logra apreciar que se encuentran acreditados los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pues estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescripto y su perpetración se encuentra acreditada con los mencionados elementos de convicción, los cuales señalan al imputado de autos, directamente como el autor o participe del hecho investigado; asimismo éste Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, que como puede observarse es de suficiente entidad el delito imputado en este acto, lo que podría influir en el imputado, no solamente para fugarse sino para ocultarse y de esa manera poner en peligro la finalidad de la justicia, así mismo también prevalece el peligro de fuga. De igual manera, en cuanto al peligro de obstaculización, se hace presente, ya que hay la presunción por ser el imputado de autos funcionario policial, y el mismo pudiere influir sobre los familiares de la victima, testigos y funcionarios actuantes, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia; por lo que considera este tribunal, que están llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente Ratificar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la Libertad sin restricciones y medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, alegada por la defensa, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado.
Por otro lado, se ordena que continúe el proceso conforme a los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Ejusdem, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE RATIFICA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JHEIZON RAMON RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermudez, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 01/12/1994, cedula de identida 24.753.792, soltero, Pescador, hijo de: milagro del valle, residenciado en el sector la Playa, casa S/N, cerca de la Bodega de la Señora Umelis, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 410 segundo supuesto y 458 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUISA VELASQUEZ DE REYES., dictado por este tribunal de fecha 12-05-2015, todo de conformidad con lo dispuesto en los 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal Por otro lado, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión el Internando Judicial de esta ciudad. En consecuencia, LÍBRESE BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y JUNTO CON OFICIO REMÍTASE A LA COMANADANCIA DE POLICIA DE ESTA CIUDAD A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL, INDICANDO EN DICHO OFICIO EL RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD FISICA DEL IMPUTADO DE AUTOS. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la Libertad sin restricciones y medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, alegada por la defensa, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas, por la imposición de una de la medida cautelar. Se acuerda consignar las actuaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo se acuerda el traslado de imputado para el día de mañana 12/02/2016, a las 8:00 a.m, hasta la medicatura forense de esta ciudad de Carúpano, con la urgencia y seguridad que el caso lo amerita. En consecuencia líbrese boleta de traslado. Líbrese oficio a la medicatura forense de esta ciudad a los fines de la practica de la evaluación fiscal del imputado, una vez practicada dicha evaluación sea remitido a este tribunal el resultado de la misma. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penales. Se imprimen dos ejemplares de un solo tenor y aun solo efecto.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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