REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000248
ASUNTO : RP01-D-2014-000248


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión de los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto en el artículo 296 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por cuanto ha trascurrido el tiempo y se requiere determinar el tiempo de sanción cumplida por los mismos , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 12 de enero de 2015 , el adolescente xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de OBSTRUCCIÓN A LA VÍA PÚBLICA EN GRADO DE TENTATIVA INTIMIDACIÓN PÚBLICA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; quedando obligados a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; a los fines que éstos entiendan la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 06-06-14 al 07-06-2014, por un lapso de DOS (02) DÍAS, por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO
TERCERO: del ultimo computo de fecha 28 de julio de 2015, se determino que había cumplido al 12-01-2015, en que admitieron los hechos al día 25-05 15(fecha de la constancia), cuatro (04) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir un(01) mes y quince (15) días as.
CUARTO: 06A los fines de actualizar el cómputo se observa que el sancionado a xxxxxxxxxxxx, no ha consignado constancia que acredite que dio cumplimiento total ha dicha medida en consecuencia ha cumplido desde el 12-01-2015, en que se admitió los hechos al día de 25-05 15(fecha de la constancia), cuatro (04) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir un(01) mes y quince (15) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción REGLAS DE CONDUCTA que por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) día cumple xxxxxxxxxxxxxx y del cual se determino que ha cumplido de la medida de reglas de conducta desde el 12-01-2015, en que admitió los hechos al día 25-05-15 (fecha de la constancia), cuatro (04) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir un(01) mes y quince (15) días .
Líbrese boleta, en la que se le informe a xxxxxxxxxxxxxxxx que se actualizo computo de la sanción que por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) días, cumple a la orden de este Juzgado y del cual se determino que han cumplido de la medida de reglas de conducta desde el 12-01-2015, en que admitieron los hechos al día 25-05-15 (fecha de la constancia), cuatro (04) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir un(01) mes y quince (15) días, por lo que debe consignar DE INMEDIATO, constancia que avale que dio cumplimiento total a dicha medida.
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de febrero de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes




El Secretario.

Abg. Doanalmy Román