REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la anterior demanda de DESALOJO con DAÑOS Y PERJUICIOS y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana ELBA MILLÁN, venezolana, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 21.830, con domicilio procesal en la Calle Miramar N°. 11, cruce con Calle Gutiérrez, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; actuando en este acto en carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos RAFI FELIX KOFTAJIAN LIZARDO, BARKEV RAFAEL KOFTAJIAN LIZARDO, SARKIS DAVID KOFTAJIAN FLORES, JACOB DANIEL KOFTAJIAN FLORES y ALEJANDRO KOFTAJIAN FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.636.391, V-8.433.456, V-19.893.794, V-19.893.793 y V-22.629.381, respectivamente y de este domicilio; representación que consta de instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná en fecha 08 de Diciembre de 2015, bajo el N° 29, Tomo 342, Folio 88, al 90, Désele entrada y anótese en los libros respectivos;
Pues bien, encontrándose esta juzgadora dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la demanda, lo hace previo las siguientes consideraciones:
Consta en este despacho judicial causa de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL signada con el Expediente Nº 7399-16, cuya parte actora fueron los ciudadanos RAFI FELIX KOFTAJIAN LIZARDO, BARKEV RAFAEL KOFTAJIAN LIZARDO, SARKIS DAVID KOFTAJIAN FLORES, JACOB DANIEL KOFTAJIAN FLORES y ALEJANDRO KOFTAJIAN FLORES contra el ciudadano FRANCISCO BELTRAN PADRON FLORES, dicha causa fue desistida y este tribunal homologó tal desistimiento en fecha 11 de febrero del corriente año.
Por su parte establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos. (Negrillas y resaltado de este tribunal)
De lo anterior tenemos que existe una disposición expresa de ley en cuanto al desistimiento, tal como es el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Igualmente establece el Artículo 266 eiusdem:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
Así pues, tenemos que de acuerdo a lo expuesto supra, donde se evidencia que este juzgado homologó el desistimiento de una causa signada con el Nº 7399-16 en fecha 11/02/2016, donde la pretensión y las partes eran exactamente las mismas que las de la presente causa, es por lo que considera esta operadora de justicia que existe una disposición expresa de ley para negar su admisión, toda vez que no ha pasado el tiempo legalmente establecido de noventa (90) días, para que pueda proponerse nuevamente la demanda por ante esta instancia, en consecuencia deberá declararse la inadmisión de la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS, de conformidad a lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la pretensión de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y DAÑOS Y PERJUICIOS presentada por los ciudadanos RAFI FELIX KOFTAJIAN LIZARDO, BARKEV RAFAEL KOFTAJIAN LIZARDO, SARKIS DAVID KOFTAJIAN FLORES, JACOB DANIEL KOFTAJIAN FLORES y ALEJANDRO KOFTAJIAN FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.636.391, V-8.433.456, V-19.893.794, V-19.893.793 y V-22.629.381, respectivamente; a través de su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio y de este domicilio ELBA MILLÁN, venezolana, mayor de edad e inscrita en el IPSA bajo el N° 21.830; en contra del ciudadano FRANCISCO BELTRÁN PADRÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.605.280.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del texto adjetivo civil.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los QUINCE (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARÌA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. BOMNY MUÑOZ RENGEL
Nota: En esta misma fecha, siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), se publicó la presente decisión, previo el anuncio de Ley y a las puertas del Despacho.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
Exp. Nº 7405/16.-
MA/MDLAA.-
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