Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal Auxiliar y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial Cumanal Estado Sucre, a los fines de que el penado WILFREDO ENRIQUE OSUNA CASTILLO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.311.866, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 01/08/1976, soltero, de oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Aquiles Osuna y Ángela Castillo, residenciado en: La Población de Aricagua, Sector el Coco, casa S/N, cerca del Motel La Mira, Margarita, Estado Nueva Esparta, teléfonos 0416-687.78.17 y 0416-9971804, sea incluido en la próxima junta de redención, quien actualmente se encuentra recluido en ese recinto penitenciario.