REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2012-001733
ASUNTO : RP01-P-2012-001733
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en la presente causa seguida en contra de las ciudadanas KATHERINE DEL VALLE ORTIZ VERA, y ROSANNY DE LOS ANGELES MARVAL SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionados en el artículo 416, en relación con el 422 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de KATHERINE DEL VALLE ORTIZ VERA, y ROSANNY DE LOS ANGELES MARVAL SUAREZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, la Defensora Pública Cuarta ABG. PAOLA DI BICEGLIE y la imputada de Autos ciudadana KATHERINE DEL VALLE ORTIZ VERA y el Defensor Privado Abg. FIDELINO DIAZ. Habiendo dejado transcurrir un tiempo prudencial de espera, se vuelve a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que no compareció la ciudadana ROSANNY DE LOS ANGELES MARVAL SUAREZ. Acto seguido toma la palabra la Juez, y expone: “Vista las reiteradas incomparecencias de la ciudadana ROSANNY DE LOS ANGELES MARVAL SUAREZ, y en cuanto la ciudadana KATHERINE DEL VALLE ORTIZ VERA, ha acudido cabalmente a los llamados realizados por este Tribunal es por lo que se acuerda realizar la audiencia en cuanto a la ciudadana KATHERINE DEL VALLE ORTIZ VERA y en relación a la ciudadana ROSANNY DE LOS ANGELES MARVAL SUAREZ se fija nueva oportunidad.
Seguidamente se da inicio al acto, se le concede el derecho de palabra a la imputada KATHERINE DEL VALLE ORTIZ VERA previa imposición del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó desear declarar y expone: “Ya yo cumplí con las obligaciones que se me impusieron para ese entonces por este tribunal, y por lo cual solicito se termine la causa. Es todo.”
A continuación se cede derecho de palabra Defensor Privado Abg. FIDELINO DIAZ, quien expuso: “Tal como consta al folio 65 y vto del presente expediente, mi representada cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta Defensa, que está ajustado a derecho, solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 46 del COPP.
Se le cede palabra la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, quien expuso: “Visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal la ciudadana KATHERINE DEL VALLE ORTIZ VERA, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la Defensa Privada de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana KATHERINE DEL VALLE ORTIZ VERA, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folios 166 y su vto, el imputado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal al acusado de autos; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de la ciudadana imputada KATHERINE DEL VALLE ORTÍZ VERA, por estar incursas, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416, en relación 422 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ROSANNY DE LOS ANGELES MARVAL SUAREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; por lo hechos ocurridos en fecha 23/04/2012 siendo las 07:00 PM, funcionarios del C.I.C.P.C. deja constancia que encontrándose en la sede del despacho de ese cuerpo de investigación, encontrándose en labores de guardia, dos ciudadanas que se encontraban esperando para entrevistarse con el Jefe de Atención a la Víctima, comenzaron a discutir vociferando palabras obscenas y posteriormente agredirse físicamente, obviando que se les hacia llamados de atención por los cuales se vieron en la necesidad de emplear la fuerza pública y una vez separadas, continuaron vociferando palabras obscenas por lo que se le informo que quedarían detenidas. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y DECLARA en consecuencia la extinción de la Acción Penal a favor de la ciudadana KATHERINE DEL VALLE ORTÍZ VERA, venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 19/08/1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.516, de estado civil soltera, natural de Cumaná, hija de los ciudadanos Florangel Vera y Reinaldo Ortiz, residenciado en la Calle San Isidro, Casa Nº 08; Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono: 0424.851.36.17 y 0293.431.59.71, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la ciudadana ROSANNY DE LOS ANGELES MARVAL SUAREZ, se acuerda fijar nueva oportunidad para la realización de la Audiencia de Verificación y Cumplimiento, para el día 23-01-2014 a las 02:30 p.m. Líbrese boleta de notificación solamente a la ciudadana ROSANNY DE LOS ANGELES MARVAL SUAREZ a los fines de que asista a la audiencia fijada. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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