REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000122
ASUNTO : RP01-P-2003-000122
AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADOS: WILFREDO ENRIQUE OSUNA CASTILLO.-.
Por cuanto en fecha 20-12-2013, fui designado Juez Suplente Primero de Ejecución, es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto. Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, procedimiento por admisión de los hechos, celebrado en fecha 23 de Octubre del año 2013, según acta inserta a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y siete (57) del Expediente (Pieza IV), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano WILFREDO ENRIQUE OSUNA CASTILLO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.311.866, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 01/08/1976, soltero, de oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Aquiles Osuna y Ángela Castillo, residenciado en: La Población de Aricagua, Sector el Coco, casa S/N, cerca del Motel La Mira, Margarita, Estado Nueva Esparta, teléfonos 0416-687.78.17 y 0416-9971804, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS ADRIAN FLORES (OCCISO), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley.-
Ahora bien, este Tribunal observa que al folio ochenta y cinco (85) del expediente (Pieza IV), escrito presentado por la Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal Auxiliar, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido WILFREDO ENRIQUE OSUNA CASTILLO. Y en consecuencia cómputo actualizado de pena, asimismo solicita se acuerde evaluación psico-social al referido penado-
En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial Cumanal Estado Sucre, a los fines de que el penado WILFREDO ENRIQUE OSUNA CASTILLO, sea incluido en la próxima junta de redención. Ahora bien una vez conste en las actuaciones el pronunciamiento de la Junta de redención el tribunal procederá ejecutar la misma y actualizara el computo de pena, asimismo ordenara la evaluación psicosocial correspondiente de acuerdo al beneficio que le corresponda una vez efectuada el computo de pena-
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal Auxiliar y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial Cumanal Estado Sucre, a los fines de que el penado WILFREDO ENRIQUE OSUNA CASTILLO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.311.866, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 01/08/1976, soltero, de oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Aquiles Osuna y Ángela Castillo, residenciado en: La Población de Aricagua, Sector el Coco, casa S/N, cerca del Motel La Mira, Margarita, Estado Nueva Esparta, teléfonos 0416-687.78.17 y 0416-9971804, sea incluido en la próxima junta de redención, quien actualmente se encuentra recluido en ese recinto penitenciario. Ahora bien una vez conste en las actuaciones el pronunciamiento de la Junta de Redención el Tribunal procederá ejecutar la misma y actualizara el computo de pena, asimismo ordenara la evaluación psicosocial correspondiente de acuerdo al beneficio que le corresponda una vez ejecutada la redención y efectuado el computo de pena. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial Penal Cumana Estado Sucre, informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.