REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004203
ASUNTO : RP01-P-2010-004203

AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADOS: SANTOS RAFAEL GONZALEZ Y MARISOL JOSEFINA AVILES.-.

Por cuanto en fecha 20-12-2013, fui designado Juez Suplente Primero de Ejecución, es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto. Conforme autos se evidencia que en la presente causa, que los ciudadanos SANTOS RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de 42 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.377.886, de estado civil casado, residenciado en Cumanacoa en el Barrio Brisas Bolivarianas, frente al central azucarero y MARISOL JOSEFINA AVILE, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-18.417.711, residenciada en Cumanacoa en el Barrio Brisas Bolivarianas, casa S/N, frente al central azucarero, mediante Sentencia de fecha 28 de Marzo del año 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fueron condenados a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Primer aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,.-
Ahora bien, este Tribunal observa que al folio cincuenta (50) del expediente (Pieza II), escrito presentado por la ciudadana Noelia González, titular de la cedula de identidad N° 13.358.705, hermana del penado Santos Rafael González y cuñada de la penada Marisol Avile, mediante el cual solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a sus familiares.-
En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud en cuestión no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que los penados SANTOS RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de 42 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.377.886, de estado civil casado, residenciado en Cumanacoa en el Barrio Brisas Bolivarianas, frente al central azucarero y MARISOL JOSEFINA AVILE, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-18.417.711, residenciada en Cumanacoa en el Barrio Brisas Bolivarianas, casa S/N, frente al central azucarero, sea incluidos en la próxima junta de redención. Ahora bien una vez conste en las actuaciones el pronunciamiento de la Junta de redención el tribunal procederá ejecutar la misma y actualizara el computo de pena, asimismo ordenara la evaluación psicosocial correspondiente de acuerdo al beneficio que le corresponda una vez efectuada el computo de pena-
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana Noelia González, titular de la cedula de identidad N° 13.358.705, hermana del penado Santos Rafael González y cuñada de la penada Marisol Avile y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que los penados SANTOS RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de 42 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.377.886, de estado civil casado, residenciado en Cumanacoa en el Barrio Brisas Bolivarianas, frente al central azucarero y MARISOL JOSEFINA AVILE, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-18.417.711, residenciada en Cumanacoa en el Barrio Brisas Bolivarianas, casa S/N, frente al central azucarero, sean incluidos en la próxima junta de redención, quienes actualmente se encuentra recluidos en ese recinto penitenciario. Ahora bien una vez conste en las actuaciones el pronunciamiento de la Junta de Redención el Tribunal procederá ejecutar la misma y actualizara el computo de pena, asimismo ordenara la evaluación psicosocial correspondiente de acuerdo al beneficio que le corresponda una vez ejecutada la redención y efectuado el computo de pena. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial Penal Cumana Estado Sucre, informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-.