REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002200
ASUNTO : RP01-P-2010-002200
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: JOSE ANGEL ZABALA ILARRAZA.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contenidas en Acta de fecha 20 de Diciembre del año 2013, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824, de fecha 04/Agosto/2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 20 de Diciembre del año 2013, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia del expediente, Informe Final Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 Cumana Estado Sucre, en donde informa a este Tribunal que el penado ciudadano JOSE ANGEL ZABALA ILARRAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.836.903.
Se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar, de fecha 23 de Agosto de 2010, según acta inserta a los folios setenta y cinco (75) al setenta y ocho (78) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JOSE ANGEL ZABALA YLARRAZA, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.836.903, soltero, de profesión u oficio barbero, nacido en fecha 01/03/73, residenciado en la población de Cumanacoa, calle Carabobo, casa s/n, cerca de la bodega Enmanuel Ayala Estado Sucre; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Otorgándole este Tribunal en fecha 20-12-2010, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica, según lo señalado en el informe final presentado ante este tribunal.-
Ahora bien, en atención al informe final recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este Tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que en fecha 20-12-2010, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° y 485 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano JOSE ANGEL ZABALA YLARRAZA, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.836.903, soltero, de profesión u oficio barbero, nacido en fecha 01/03/73, residenciado en la población de Cumanacoa, calle Carabobo, casa s/n, cerca de la bodega Enmanuel Ayala Estado Sucre. Se acuerda notificar a las partes (Fiscal del Ministerio Público, Defensa y Penado) y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumana Estado Sucre N° 03. Líbrese Oficio a la Dirección del CNE informándole de lo aquí decidió. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL al ciudadano JOSE ANGEL ZABALA YLARRAZA, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.-.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO MARTÍNEZ.-