REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2012-002973
ASUNTO : RP01-P-2012-002973

Realizada como ha sido la Audiencia Oral Para Decidir Solicitud de Sobreseimiento e Imposición de Medidas de Seguridad, en la causa seguida al ciudadano JUAN VICTOR ROJAS PINTO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 concatenado con el de LA LEY DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público abg. CESAR GUMAN y la defensora pública cuarta abg. PAOLA DI BISCEGLIE y el ciudadano JUAN VICTOR ROJAS PINTO .Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado en fecha 29-06-12, cursante a los folios 42 y 43 la única pieza de la presente causa, mediante el cual se solicitó el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano JUAN VICTOR ROJAS PINTO, de conformidad de lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el legislador en la exposición de motivos de la ley orgánica de drogas, establece… Que es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el Caso de consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la ley venezolana como un enfermo de pie. Por lo que solicito igualmente que se les impongan al ciudadano JUAN VICTOR ROJAS PINTO la obligación de presentarse una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social.
Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano JUAN VICTOR ROJAS PINTO, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento. Es todo.

Se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, quien expone: Esta defensa visto la solicitud de Sobreseimiento de la causa en favor de mi defendido realizado por el representante fiscal en fecha 29-06-12 y ratificada el día de hoy, esta defensa no hace ninguna oposición al mismo, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Asimismo solcito decrete el cese de la medida de presentación que pesa en contra de mis representados decretada en fecha 15/06/2012.

El Juez pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que la presente investigación se inició en fecha 13/06/12; no obstante, estima quien aquí decide, que ciertamente, tal y como lo manifestara la representante fiscal en la presente audiencia, el hecho por el cual se investigó al ciudadano JUAN VICTOR ROJAS PINTO no reviste carácter penal por cuanto el legislador en la exposición de motivos de la ley orgánica de drogas, establece…. Que es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el Caso de consumo no es un procedimiento penal, en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la ley venezolana como un enfermo de pie y quedando evidenciado al folio 40 de las actas procesales que los mismos son consumidores de la droga denominada MARIHUANA la cual fue la sustancia que se incautara en el presente procedimiento. Por lo que debe proceder el Sobreseimiento de la Causa por los hechos que ocurrieron en fecha 13 de junio del año dos mil doce (2012), siendo las 6:45 am aproximadamente, se encontraban realizando labores de investigaciones funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por la avenida Fernández de Zerpa, específicamente cerca de la farmacia de nombre Farmahorro, logrando avistar a un ciudadano de piel morena, cabellos parados, con bigotes poblados y quien vestía de la siguiente manera: franela de rayas de color verde con rayas blancas, blue jeans y zapatos de color blanco, en actitud muy sospechosa, dichos funcionarios se acercaron al mencionado ciudadano y procedieron a identificarse como funcionarios de esa institución policial, mostrando sus credenciales, siendo ubicados dos testigos, una vez encontrados los testigos, se le realizo una inspección corporal al ciudadano sospechoso, de conformidad con el articulo 205 del COPP, encontrándosele a la altura del hombro izquierdo de bajo de la camisa que vestía un envoltorio de papel periódico que al destaparlo se pudo apreciar varios fragmentos de una sustancia compacta de color beige de la que presumieron sea la droga denominada Crack, seguidamente se procedió hacerle al ciudadano al que se le incauto la droga del conocimiento de sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 125 y 255 del COPP. Y así debe decidirse.

Por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Tercero de Control-Cumaná, en nombre de la República y por autoridad e la ley, considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN VICTOR ROJAS PINTO, venezolano, de 25 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 22.627.209; nacido en fecha 13-07-1987, soltero, de ocupación no definido, hijo de los ciudadanos Rosa Pinto y Agustín Rojas residenciado en El Peñón, sector La Sabana, casa N° 14, de esta ciudad del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del ciudadano JUAN VICTOR ROJAS PINTO de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto los señalados ciudadanos se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano JUAN VICTOR ROJAS PINTO; presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano JUAN VICTOR ROJAS PINTO, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, asimismo se le informa que debe consignar ante este juzgado el informe respectivo una vez comparezca el ciudadano JUAN VICTOR ROJAS PINTO, de no ser así informe a este juzgado de la no comparecencia del mismo. Se Acuerda el cese de las presentaciones que fueron impuestas es hecha 15/06/2012. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle que se decreto el cese de la medida de presentación impuesta en fecha 15/06/2012.Asimismo se acuerda Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines de su archivo definitivo. Quedaron notificados los presentes. Es todo. Cúmplase.
ELJUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO