Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas consistentes en presentaciones periódicas cada 08 días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO RIGAUD TORTOLEDO, venezolano, de 37 años de edad, natural de Guiria, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.311.569, de oficio Albañil, nacido el 29-05-1974, hijo de Baldomero Rigau y Adolfina Tortoledo y residenciado en el Sector Brisa del Mar, Casa S/N; Frente de la cancha deportiva Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. SEGUNDO decreta la libertad sin restricciones d.....