REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002437
ASUNTO: RP11-P-2011-002437
MEDIDA CAUTELAR Y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
En fecha Trece 13 de octubre del año dos mil once (13/10/2011), siendo las 05:00 horas de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Cruz Sulmira Espinoza y el Alguacil de guardia, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS, en el presente asunto penal, seguido a los ciudadanos ALBA IRYS RIGAUD TORTOLEDO, JOSE ANTONIO RIGAUD TORTOLEDO Y CARLOS ARTURO RAUSSEO JIMENEZ. Encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg.- Carlos Bravo Rivas, los Imputados, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos tener abogado que los asista en la presente causa, nombrando al Abg. LUIS ARTURO IZAGUIRRE, quien estando presente en sala se identificó con la cédula de identidad N° 3.945.831, inscrito en el IPSA bajo el N° 64112, y residenciado en Edf. Fundabermúdez, Piso 01, Oficina N° 03, y expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en mi persona.
El Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los imputados ALBA IRYS RIGAUD TORTOLEDO, JOSE ANTONIO RIGAUD TORTOLEDO Y CARLOS ARTURO RAUSSEO JIMENEZ., ampliamente identificadas en autos, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/10/2011, se deja constancia hizo una narración del tiempo modo y lugar de los hechos. Considerando esta Representación Fiscal del Ministerio Público, solicitar muy respetuosamente al tribunal la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado JOSE ANTONIO RIGAUD TORTOLEDO., toda vez que se encuentran configurados los extremos del artículo 250, en sus numerales 1 y 2, ya que nos encontramos ante la presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente. Y para los imputados ALBA IRYS RIGAUD TORTOLEDO, CARLOS ARTURO RAUSSEO JIMENEZ, solicito Libertad sin restricciones sin menoscabo a que el Ministerio Público continúe con la investigación. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Finalmente solicito copias simples del presente acto. Es Todo”.
De los Imputados: La Jueza impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificar a las primera de la imputadas como ALBA IRYS RIGAUD TORTOLEDO, venezolana, de 39 años de edad, natural de Caracas, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.215.834, de oficio Comerciante, nacida el 12/08/1972, hija de Adolfina Tortoledo y Baldomero Rigaud y domiciliada Calle Principal La Tubería N° 52 de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”.
El segundo de los imputados JOSE ANTONIO RIGAUD TORTOLEDO, venezolana, de 37 años de edad, natural de Guiria, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.311.569, de oficio Albañil, nacida el 29-05-1974, hija de Baldomero Rigaud y Adolfina Tortoledo y residenciado en el Sector Brisas del Mar, Casa S/N; Frente de la cancha deportiva Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Nosotros somos varios hermanos, el equipo lo mando el señor Reiner en un taxi a mi, yo estoy trabajando en una empresa de Chaguaramos, yo mando a unos ayudantes y el taxista me dice que Rey manda esto aquí que el pasa mas tarde, buscándolo, allí no estaban ni mi hermana ni mi cuñado, yo vivo en brisas del mar yo puse esos equipos allí, en el deposito donde tengo los chaguaramos, cuando Rey habló es cuando yo le explico a los hermanos míos, los funcionarios me pusieron una bolsa en la cara, decir la verdad ellos me estaban golpeando, mis hermanos no sabían que eso estaba allí, yo los puse en los arbustos, mi hermana y mi cuñado no sabían nada de eso, yo no tengo entradas policiales. Es todo.
El Tercero de los imputados CARLOS ARTURO RAUSSEO JIMENEZ, venezolano, de 49 años de edad, natural de Guiria Estado Sucre, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.906.467, de oficio Cocinero, nacida el 23-03-1962, hija de Fernando Rausseo y Celsa Jimenez y domiciliado en la Calle Principal de la Tubería Casa N° 52 Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Yo tengo 49 años y en mis cuarenta y nueve años de lucha por la vida, en mi vida había ocurrido ningún delito, yo vivo en esa casa es una sucesión de la familia Rigaud Tortoledo, el cual viven tres hermanas del mismo matrimonio y de las tres hermanas una es mi mujer la casa tiene 3 habitaciones y una de ella esta compuesta donde yo habito con mi familia y mis hijos, la considero mi hogar esa habitación es mi verdadero hogar, por eso tiene puerta, en otra área y la parte de afuera es comunidad de la familia Rigaud Tortoledo, el cual gozan y disfrutan a plenitud por su derecho, y todo lo que hagan en su casa es ajeno a mi voluntad, el día martes 12 a las 3: 30 de la tarde me encontraba en mi habitación mi puerta cerrada colaborando con mi hijo haciendo un trabajo en la computadora ya que estudia 3er año de bachillerato, me tocaron la puesta el cual salí y me dijo un sobrino de mi esposa que me estaban solicitando me pongo mi franela y atiendo al señor me preguntaron, no se presentaron como inspector detectives, simplemente dijeron usted quien es? yo dije mi nombre y uno de los señores que estaban presente me dijo donde están los equipos que guardaron en esta casa, yo le respondí, a que equipos se refiere, unos equipos de sonido usted debe saber? yo le dije que no se de que equipo están hablando, yo le dije con relación a mi persona soy un ciudadano que trabaja en PDVSA, vivo en esta habitación que tiene puerta privada, no se de que esta hablando, cuando le mencione que trabajaba en PDVSA, me dijo ah usted trabaja en PDVSA, que aparezcan los equipos porque si no voy a hacer que te boten, es cuando un señor de camisa amarilla le dice a otro presumen de que debe ser de la policía, tráeme al muchacho que esta allí, al detenido y le hace la pregunta ante todo los que estaban allí, ante los hermanos y otros presentes y una sobrina de mi mujer y le hace la pregunta que si me conoce a mi y el muchacho responde que no me conoce y en el mismo momento que el dice eso yo le respondo que yo a el tampoco lo conozco, y luego el señor de la misma camisa amarilla le hace otra pregunta al muchacho a quien tu le entregaste los equipos y me apunto a mi a este señor y el muchacho le dice no, y le vuelve a preguntar a quien se los entregaste y responde a este que esta acá José Antonio Rigaud, en ese momento se llevan a José Antonio Rigaud y vuelven a meter a mi habitación y los señores regresan con José Antonio otra vez, y me vuelven a preguntar donde están los equipos y es cuando yo le vuelvo a responder que no tengo conocimiento y los señores actuaron de una manera lo que el área común la cocina sala comedor, y se metieron en mi cuarto para ver si tenía equipos en mi cuarto y yo le dije pasen los únicos que están aquí son estos y tengo factura, como ellos se dieron cuenta que no había nada allí me volvieron a preguntar sino aparecen los equipos te voy a mandar a votar de PDVSA y yo les digo yo los voy a acompañar y allí en la comisaría me llamaron ladrón, no me hicieron ningún tipo de declaratoria ni me tomaron declaración, me sentaron allí y procedieron a rayar mi vida, todavía les digo mi señora esta buscando a mi hijo que están buscando una escuela de música, se llevaron a mi señora y dejaron a mi hijo sin representante, tuve que buscar a un amigo para que fuera a buscar a mi hijo a la escuela. Es Todo.
El Defensor Privado Penal, Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos ALBA IRYS RIGAUD TORTOLEDO, JOSE ANTONIO RIGAUD TORTOLEDO Y CARLOS ARTURO RAUSSEO JIMENEZ, en vista de que efectivamente contra los ciudadanos Alba Iris Rigaud y Carlos Rausseo, no hay fundamentos que acrediten alguna responsabilidad me adhiero a la solicitud fiscal referente a ellos. En lo que respecta a José Antonio Rigaud en vista de estamos en una fase incivil de investigación pese a que en su contra tampoco hay serios elementos que comprometan su responsabilidad considero prudente que se le acuerde una medida cautelar sustitutiva, pidiendo a este tribunal la mayor amplitud respecto a la misma. Solicito copia certificada del acta. Es todo”.
Del Tribunal: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia y oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la cual solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JOSE ANTONIO RAUSSEO RIGAUD, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicita libertad sin restricciones para los imputados ALBA IRYS RIGAUD TORTOLEDO, CARLOS ARTURO RAUSSEO JIMENEZ, y escuchada las declaraciones de los imputados de autos y lo explanado por la Defensa, quien no hace oposición a la solicitud Fiscal, y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 04/10/2011, cuando la ciudadana Irais Josefina Jaimes Astudillo, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guiria, que el día 04-11-2011, tuvo conocimiento que uno de los sujetos, quienes le sustrajeron los dos equipos de sonido es conocido como El Rey, de igual forma, existen elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del imputado JOSE ANTONIO RAGAUD TORTOLEDO, en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son Acta de Inspección Técnica cursante al folio 03, donde se deja constancia de la inspección practicada en el sitio y lugar donde se encontraron los equipos. Al folio 04 cursa Experticia de reconocimiento N° 019, donde se desprende la experticia de avaluó real realizada a los equipos de sonidos. Al folio 09 cursa Acta de Visita Domiciliaria realizada en la casa donde se encontraron los equipos de sonidos. Al folio 11 cursa registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Al folio 12 cursa Acta de entrevista rendida por el ciudadano RIGAUD TORTOLEDO NANCY COROMOTO, de donde se desprende descripción del procedimiento policial realizado. Al folio 13 cursa Acta de entrevista, rendida por el ciudadano Álvarez Sucre Candido Antonio, de donde se desprende descripción del procedimiento policial realizado. Al folio 14 cursa Acta de entrevista rendida por el ciudadano RAUSSEO RIGU RONAL JOSE, de donde se desprende descripción del procedimiento policial realizado Al folio 15 cursa Acta de entrevista rendida por el ciudadano RIGAUD TORTOLEDO JOSE GREGOIRIO. Actuaciones éstas de donde se desprende descripción del procedimiento policial realizado, de las circunstancias relativas al tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos como también de la aprehensión de los imputados y de los fundados elementos de convicción que obran contra el imputado José Antonio Rigaud, por lo que en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para él mismo de la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medida ésta consistente en presentaciones periódicas cada 08 días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, para el imputado JOSE ANTONIO RIGAUD TORTOLEDO. Asimismo de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público este tribunal en vista de la carencia de fundados elementos de convicciónque pudieran obrar contra los imputados ALBA IRYS RIGAUD TORTOLEDO y CARLOS ARTURO RAUSSEO JIMENEZ, decreta libertad sin restricciones para los mismos, sin perjuicio que el Ministerio Público continué con la investigación.
En cuanto a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas consistentes en presentaciones periódicas cada 08 días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO RIGAUD TORTOLEDO, venezolano, de 37 años de edad, natural de Guiria, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.311.569, de oficio Albañil, nacido el 29-05-1974, hijo de Baldomero Rigau y Adolfina Tortoledo y residenciado en el Sector Brisa del Mar, Casa S/N; Frente de la cancha deportiva Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. SEGUNDO decreta la libertad sin restricciones de los imputados ALBA IRYS RIGAUD TORTOLEDO, venezolana, de 39 años de edad, natural de Caracas, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.215.834, de oficio Comerciante, nacida el 12/08/1972, hija de Adolfina Tortoledo y Baldomero Rigaud y domiciliada Calle Principal La Tubería N° 52 de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, y CARLOS ARTURO RAUSSEO JIMENEZ, venezolano, de 49 años de edad, natural de Guiria Estado Sucre, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.906.467, de oficio Cocinero, nacida el 23-03-1962, hija de Fernando Rausseo y Celsa Jimenez y domiciliado en la Calle Principal de la Tubería Casa N° 52 Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO. En cuanto a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad a favor de los imputados de autos, y remítase adjunto a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez a los fines de que registre las presentaciones del imputado. Se acuerdan las copias solicitadas.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. María Acosta
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