REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003299
ASUNTO : RP01-P-2011-003299

Celebrado como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de octubre del año 2011, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañado del Secretario ABG AMERICA ACUÑA Y el Alguacil ALEXON FLORES, en este Circuito Judicial Penal, seguida al imputado FREDDY JOSE FIGUERA FIGUERA venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-11-1982, de 38 años de edad titular de la Cédula de Identidad 15933476, de profesión y oficio taxista y domiciliada en la Urb. Brasil sector 2 vereda 90, casa N° 07 Cumana - Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado FREDDY JOSE FIGUERA FIGUERA, previo traslado desde la Comandancia General De La Policía De Esta Ciudad, La ABG. GALIA ULANOVO GONZÁLEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público y la Defensora Privado ABG. NAYIBER MARGARITA PEREZ, IMPRE 99906, domiciliada en Barrio San José frente a la clínica Oriente casa D-17 sector el Stadium, quien presto juramento y acepto el cargo recaído a su persona. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia sonde se le impone de la orden de aprehensión de fecha 15/09/2011.
DE LA SOLICITUD DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal Primera Del Ministerio Público, quien expone coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano FREDDY JOSE FIGUERA FIGUERA exponiendo de manera sucinta los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de autos por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 83 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE BRUZUAL BLANCO (occiso)., por los hechos ocurridos en fecha 05-07-2009, siendo aproximadamente las doce horas de la noche (12:00 m), en momentos que la victima OMAR JOSE BRUZUAL BLANCO, se encontraba en la vía publica, calle la marina, diagonal al Bar Las Mercedes del Barrio el Peñón, es cuando los ciudadanos HECTOR LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ quien conducía una moto llevando como barrillero al ciudadano FREDDY JOSE FIGUERA FIGUERA (ALIAS EL CHINO) quien saca un arma de fuego con la cual efectúa varios disparos en contra de la humanidad de la victima, ocasionándole veinte heridas por proyectiles de arma de fuego causándole la muerte por traumatismo craneoencefálico debido a herida por paso de proyectil de arma de fuego en la cabeza, tal y como se evidencia de protocolo de autopsia suscrito por ALCIRA ZARAGOZA, posteriormente el ciudadano HECTOR LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ, prenden su moto y huyen del sitio en compañía del ciudadano FREDDY JOSE FIGUERA FIGUERA, Indicando a su vez que se encuentran llenos los requisitos de los numerales 1 y 2 del articulo 250 del COPP mas no el tercer numeral; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El imputado FREDDY JOSE FIGUERA FIGUERA, la Juez la impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La DEFENSORA PRIVADA Abg. . NAYIBER MARGARITA PEREZ, quien expone: revisada las actas del expediente considera que no esta presente los elementos de convicción para acreditarle a mi defendido su participación o autoría del hecho ya que de las entrevistas de los testigos no enjergué responsabilidad a mi defendido ya que solo son referenciales por lo que se le debió haber notificado a mi representado de que estaba siendo investigado, por lo que se le violo su derecho a su defensa, privando a mi representado de realizar las acciones de defensa , por lo que solicita medida cautelar y le solicita que la misma sea de las menos gravosa vista que mi representado no vive en la llanada y freddy puede ser cualquiera. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, quien se encuentra asistido por la Defensa Privado Abg. . NAYIBER MARGARITA PEREZ, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 83 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE BRUZUAL BLANCO (occiso); este Juzgado Quinto de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir fecha 05-07-2009, siendo aproximadamente las doce horas de la noche (12:00 m), en momentos que la victima OMAR JOSE BRUZUAL BLANCO, se encontraba en la vía publica, calle la marina, diagonal al Bar Las Mercedes del Barrio el Peñón, es cuando los ciudadanos HECTOR LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ quien conducía una moto llevando como barrillero al ciudadano FREDDY JOSE FIGUERA FIGUERA (ALIAS EL CHINO) quien saca un arma de fuego con la cual efectúa varios disparos en contra de la humanidad de la victima, ocasionándole veinte heridas por proyectiles de arma de fuego causándole la muerte por traumatismo craneoencefálico debido a herida por paso de proyectil de arma de fuego en la cabeza, tal y como se evidencia de protocolo de autopsia suscrito por ALCIRA ZARAGOZA, posteriormente el ciudadano HECTOR LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ, prenden su moto y huyen del sitio en compañía del ciudadano FREDDY JOSE FIGUERA FIGUERA. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: 1.-TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha: 06-07-2009, inserta la Folio 01 del Expediente, suscrito por el funcionario RAUL HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 06-07-2009, inserta al Folio 02 Y 03 su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.3. INSPECCIÒN Nº 2036 de fecha: 06-07-2009, inserto al Folio 04 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: HENISE GALANTON Y CARLOS HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.4. INSPECCIÒN Nº 2037 de fecha: 06-07-2009, inserto al Folio 05 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: HENISE GALANTON CARLOS HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.5. PLANILLA DE REMISIÓN No. 856-09, de fecha 06-07-2009, inserta la folio 06 del Expediente, suscrita por los Funcionarios: HENISE GALANTON Y CARLOS ROMUALDO ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.6. PLANILLA DE REMISIÓN No. 855-09, de fecha 06-07-2009, inserta la folio 07 del Expediente, suscrita por los Funcionarios: HENISE GALANTON Y ROMUALDO ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.7. MEMORANDUN No. 9700-174-SDC-1458, de fecha 08-07-2009, inserta la folio 15 del Expediente, suscrita por la Funcionaria: HENISE GALANTON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. 8. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 07-07-2009, inserta al Folio 18 del Expediente, suscrito por el Funcionario: WILLIAN MARQUEZ; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.9. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 08-07-2009, inserta al folio 20 del Expediente.10. RECONOCIMIENTO LEGAL No. 441, de fecha 10-07-2009, inserta al Folio 21 del Expediente, suscrito por el Funcionario: HENISE GALANTON; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. 11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 16-07-2009, inserta al Folio 22 y su vuelto del Expediente, realizada al ciudadano: BRUZUAL OMAR RAFAEL.12. PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. A-323-09, inserta al folio 24 del Expediente, de fecha 13-07-2009, suscrita por la Medico Forense ALICIA ZARAGOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. 13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 08-08-2009, inserta al Folio 28 del Expediente, realizada al ciudadano: SALAZAR VISCAINO INES MARIA. 14. EXPERTICIA FISICA (DETERMINACIÓN DE LAS SOLUCIONES DE CONTINUIDAD) inserta al folio 29 y 30 vto del Expediente, suscrito por el Funcionario: CASTILLO YULEYDIS; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. 15. EXPERTICIA DE IONES OXIDANTES (NITRATOS Y NITIRTOS) inserta al folio 31 del Expediente, suscrito por el Funcionario: TSU ALZOLAR RODOLFO; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.16. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y DE COMPARACIÓN No. 9700-263-BIO-1540-09 de fecha 30-09-09 inserta al folio 32 y 33 del Expediente, suscrito por el Funcionario: LIC DAVID PEREDA; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.17. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 24-05-2010, inserta al Folio 34 y su vto del Expediente, realizada al ciudadano: DONNY JOSE GONZALEZ SANCHEZ.18. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 29-05-2010, inserta al Folio 36 del Expediente, suscrito por el Funcionario: TSU KIBERT ARENAS; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.19. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 27-06-2010, inserta al Folio 37 del Expediente, suscrito por el Funcionario: WILLIAN MARQUEZ; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.20. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 20-07-2009, inserta al Folio 39 del Expediente, suscrito por el Funcionario: KIBERT ARENAS; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.21. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 20-07-2009, inserta al Folio 43 del Expediente, suscrito por el Funcionario: KIBERT ARENAS; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.22. MEMORANDUN No. 9700-174-SDC-2073, de fecha 16-08-2010, inserta la folio 49 del Expediente, suscrita por el Funcionario: RIVERO VICENTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Vistos todos estos elementos de convicción se evidencia la realización de una investigación la cual es muy subjetiva para determinar la autoría o participación del imputado de auto en el hecho que se le ventila, visto que las declaraciones que se encuentra en las actuaciones solo corresponde a testigos referenciales y la única testigo presencial de los hechos solo aporta características fisonómicas, mas no identidad del mismo, por lo que de las actuaciones no se refleja que persona identifica al imputado como autor del hecho sin embargo a fin de garantizar el derecho a la presunción de inocencia ya al descubrimiento de la verdad , este tribunal acuerda una medida cautelar.. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, no se encuentra configurando el numeral tercero; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano FREDDY JOSE FIGUERA FIGUERA venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-11-1982, de 38 años de edad titular de la Cédula de Identidad 15933476, de profesión y oficio taxista y domiciliada en la Urb. Brasil sector 2 vereda 90, casa N° 07 Cumana - Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 83 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE BRUZUAL BLANCO (occiso). Consistentes en presentaciones cada 10 días ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al IAPES, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir la imputada de autos. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conformes firman.-
la Juez Quinta de Control

Abg. Anadelis León de Esparragoza


El Secretario.
Abg. AMERICA ACUÑA