REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre.
Cumaná, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000358
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROSMERY RENGIFO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIA: ABG. CARLOS GONZÁLEZ

RESOLUCIÓN DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Visto el escrito presentado por la Dra. Rosmery Rengifo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, donde solicita el sobreseimiento definitivo de quien en vida se llamara xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició investigación por su presunta participación en un delito contra las personas, en virtud de la muerte del mismo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro y 48 numeral 1 del COPP, este Tribunal emite su pronunciamiento en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente investigación, los cuales constan en la acusación fiscal, presuntamente ocurrieron en fecha 09/04/05 el suscrito jefe de guardias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas certifica que en las novedades llevadas por ese cuerpo de investigaciones desde el lapso comprendido desde las 7:30 AM del día 09/04/05 hasta las 7:30 AM del día 10/04/05 aparece copiada textualmente llamada radiofónica donde el funcionario centralista de guardia de la comandancia de policía del estado Sucre informa el ingreso del cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales al HUAPA producto de heridas causadas por arma de fuego, procedente de la urbanización La Llanada, sector 4, cerca del liceo Rebeca Mejias, desconociéndose mas datos; así mismo en fecha 09/04/2005 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladan a la sede de la morgue del HUAPA a los fines de verificar la información, haciéndole el respectivo reconocimiento al cadáver; mas adelante son abordados por una persona quien se identifica comoxxxxxxxxxxxxxx, padre de la victima quien suministra sus datos filiatorios, así mismo dejan constancia que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ciudadano que resultara herido en el hecho fu7e dado de alta, quien dejo constancia que siendo las 8:50 PM que entre los sujetos que se encontraban en el hecho estaban los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxquienes residen en la llanada y El apodado “El More”, posteriormente los funcionarios se trasladan a la residencia del ultimo de los señalados donde son recibidos por el padre de este quien aporta los datos filiatorios de su hijo; posteriormente se trasladan a la sede del despacho consultando posibles solicitudes en la sala técnica no obteniendo resultados e la misma.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa al folio 161 de la segunda pieza, copia del certificado de defunción , donde se deja constancia quexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a consecuencia de Shock Hipovolemico, hemorragia interna, herida por arma de fuego, según cerificado de defunción , suscrito por la Dra. Yolanda Mora, adscrita al CICPC Anzoátegui. Con motivo de las consideraciones antes expuestas donde se describe las causas de la muerte del joven antes señalado imputado en la presente causa y por cuanto faltaría condición para imponer sanción alguna, al desaparecer del mundo físico uno de los adolescentes involucrados en este proceso que se les seguía por su presunta participación en el comisión de un delito contra las personas, , es eminente la aplicación del artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 1° del COPP, relacionado con el 561 literal D de la LOPNNA, por cuanto ha operado la extinción de la acción penal por muerte del acusado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO previsto en el artículo 406 del Código penal Vigente cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes, a los representantes de la victima e imputado. Así se decide en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2011.
LA JUEZ DE CONTROL 2
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.


EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ






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