REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001227
ASUNTO : RP01-P-2010-001227
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados YOHANNA MARÍA RIVERO MARCANO, Venezolana; natural de Cumaná; de 31 años de edad, nacida en fecha 26-02-79; Soltera; cedulada V-13.942.693; de oficio Peluquera; residenciada en San Luis Segundo, vereda 3, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre; y WILMER ALEXANDER GUTIÉRREZ RAMÍREZ, Venezolano, natural de esta ciudad; de 31 años de edad; nacido en fecha 05-04-79; natural de Cumaná; cedulado V-13.836.114; Soltero; Obrero; residenciado en los super bloques, Urb. Fe y Alegría, Edif. 51, piso 1, apto. 02, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 06 al 25 de la pieza IV de la causa, escrito interpuesto por el abg. Alberto González, mediante el cual remite anexo, exámenes médicos practicados a la niña Wilmarys Gutiérrez, de 26 meses de edad, e informe médico en el que se indica que la referida niña presenta aumento de volumen en la región inguinio izquierda con posterior reducción espontánea al dejar el llanto; por ello entre otras cosas solicita el abogado defensor : … “ se le otorgue a su defendida un local adhoc para que pueda atender a su niña y así evitar desmejore su estado de salud, ahora bien así las cosas es oportuno manifestarle que en razón del artículo 8 de la LOPNA este defensor solicita se mantenga a mi auspiciada en el actual lugar de reclusión mientras se restablece la salud de su menos hija la cual en los próximos meses será sometida a intervención quirúrgica al igual que necesita cuidado de su madre pre y post operatorio, a los efectos de respaldar el presente petitorio consigno informe médico expedido por el medico tratante de la niña, así como toma fotográfica que… el estado en el cual se deforma la zona afectada de la niña cuando ésta se angustia o llora, acompaño… estudios médicos, por todo lo antes expuesto ciudadano juez es que en primer lugar le solicito se sirva mantener el local Adhoc de mi auspiciada para poder cuidar de su hija, resultando que la niña al no estar cerca de su madre cae en crisis de llanto que agudiza su delicado estado de salud, para poder cumplir esta situación solicito se cambie la custodia policial a recorridos permanentes en el lugar en el cual cumple la hoy acusada la reclusión impuesta…”.
De igual forma, cursa a los folios 4 de la pieza IV, informe suscrito por el Sgto./Mayor Enrique Cova del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en el que informa que informa que la medida de apostamiento policial dictada a la ciudadana Yohanna Rivero, ya tiene un año y cinco meses cumplida ininterrumpidamente por lo que solicita se decrete el cese del apostamiento policial; observa este Tribunal que en fecha 10 de abril de 2010, se celebró audiencia de presentación de detenidos ante el Juzgado Tercero de Control, siendo impuesta a la acusada Yohana Rivero arresto domiciliario con apostamiento policial el cual fue cumplido en su residencia por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ahora bien de acuerdo al informe presentado por ese cuerpo policial así como escrito consignado por la defensa, se evidencia por una parte que ciertamente desde la fecha en que se acordó el apostamiento policial ha transcurrido por poco mas de 17 meses, y de igual forma se evidencia que la hija menor de la acusada presenta los problemas de salud ya referidos que requieren la atención de su madre atendiendo el interés superior del niño, por ello, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal y en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente acuerda sustituir el apostamiento policial en la residencia de la acusada YOHANNA MARÍA RIVERO MARCANO por recorridos policiales permanentes a cargo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con expresa indicación de que la misma permanecerá detenida en su residencia y estará supervisada por funcionarios ese cuerpo policial quienes realizarán los traslados de la mencionada acusada; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de Código Orgánico Procesal penal y artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.-
Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud del abogado Alberto González, defensor privado de la acusada YOHANNA MARÍA RIVERO MARCANO, Venezolana; natural de Cumaná; de 31 años de edad, nacida en fecha 26-02-79; Soltera; cedulada V-13.942.693; de oficio Peluquera; residenciada en San Luís Segundo, vereda 3, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre; y en consecuencia sustituye el apostamiento policial en la residencia de la acusada por recorridos policiales permanentes a cargo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cuerpo policial que estará a cargo de efectuar los traslados de la acusada que ordene este Juzgado. Notifíquese a las partes y líbrese oficio al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando de la presente decisión; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.
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