CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000325
ASUNTO: RP11-D-2011-000325

AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír a Omissis, por la presunta comisión por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jorge Luís Osorio. todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Wilfredo Monsalve quien solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida de detención de la prevista en el 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, por cuanto se trata de un delito que es merecedor de sanción privativa de libertad. Y se le expida copias simples de la presente acta, mientras que la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, quien solicitó se realice la practica de evaluación psicosocial, ya que de llegar a demostrase la responsabilidad del mismo ello acarrearía pena privativa de libertad. Así mismo solicito se les decrete Medida Cautelar de las previstas en el artículo 582 literal C de la Ley especial que rige la materia, por un lapso prudencial y copia simple. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Jorge Luís Osorio, tal como se desprende de:
Primero: Acta de procedimiento de fecha 13/10/11 suscrita por el funcionario Igmer Gómez, en la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar según las cuales se encontraba de patrullaje cuando la victima le manifestó que un ciudadano lo había despojado de sus pertenencias. Indicándole la casa a la que había ingresado, a pocos metros del sitio, procediéndose a aprehender al imputado quien tenía en su poder 01 cartera de color marrón, 05 billetes de 2 bs, 01 reloj marca seiko y 01 cuchillo marca concord. Evidencias que fueron identificadas por la victima como de su propiedad y el cuchillo utilizado en la realización del delito.
Segundo: Acta de entrevista de fecha 13/10/11 suscrita por la victima, en la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se encontraba abriendo la puerta de su casa, llegó el Ronny le puso un cuchillo por las costillas quitándole la cartera y pidiéndole el reloj de su propiedad, luego salió corriendo y se metió en un rancho, a tiempo que pasó un motorizado al que le manifestó la situación siendo aprehendido el adolescente en posesión de lo robado.
Tercero: Acta de entrevista de fecha 13/10/11 suscrita por la testigo Sonia Rodríguez, en la cual expone: que se encontraba en el frente de su casa, cuando observó que su tío estaba abriendo la puerta y fue atracado por el Ronny
Cuarto: Registro de Cadena y Custodia N° 1108 de fecha 13/10/11 suscrito por los funcionarios Igmer Gómez y Cristhian Gonzalez Vargas, de las evidencias incautadas, como lo son 01 cartera de color marrón, 05 billetes de 2 bs, 01 reloj marca seiko y 01 cuchillo marca concord.
Quinto inspección técnica N° 175 de fecha 14/10/11 suscrita por los funcionarios Wolfgang Rodríguez y Freddy Moreno, realizada en el sitio del suceso
Sexto: Avalúo Real N° 99 de fecha 14/10/11 suscrito por el experto Wolfgang Rodríguez, realizado a una billetera valorada en 20 bf y un reloj seiko valorado en 200 bf
Séptimo: Reconocimiento N° 954 de fecha 14/10/11 suscrito por el experto Luis Noriega, realizado a 05 billete de 02 bs cada uno y un cuchillo marca Concord.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De conformidad con las actuaciones policiales, así como la opinión expresada por el ministerio público, la defensa, y lo expuesto por el imputado ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente antes identificado, presuntamente participó en hechos imputados por la representación fiscal, como lo es el Robo agravado, tratándose de un delito que merece sanción de privación de libertad, en donde no está evidentemente prescrita la acción ya que presuntamente fue cometido en fecha 13/10/2011.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente supra identificado, fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito, con las cosas provenientes del mismo y el arma utilizada para tal fin.
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de que el presunto delito pudiera conllevar a una sanción privativa de libertad y de la actitud evasiva del imputado.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario. Segundo con lugar detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar del adolescente Omissis, quien quedará detenido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. Cuarto Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la defensa la cual deberá realizarse el día miércoles 21-09-2011, en horas de la mañana Quinto Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de detención al adolescente antes identificado, junto con oficio al Comandante de policía de éste Municipio, Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta sección penal para la evaluación psicosocial a los fines de que realicen la evaluación el día miércoles 19-10-2011 en horas de la mañana, líbrese boleta de traslado para la fecha antes indicada y remítase mediante oficio al Comandante de policía del Municipio Bermúdez. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Mildred De Simone