Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000323
ASUNTO: RP11-D-2011-000323


Auto Fundado Acordando Designación de Defensor Publico

Recibida como ha sido la presente solicitud, suscrita por el Abg. WILFREDO JOSÉ MONSALVE, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público; para que se le designe un Defensor Público a la joven adulta MARLENIS CAROLINA JIMENEZ JIMENEZ, Venezolana, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 18-07-93, natural de ésta ciudad, identificada con la Cedula de Identidad N° 24.512.526; hija de Elena Jiménez y con domicilio en el Sector La salina I, cerca de la bodega de Francisco medina, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a quien se le aperturó averiguación N° 19F06-2C-0206-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio la ciudadana FRANCELIA MARÍA MEDINA GÓMEZ, a los efectos de que la asista en los actos del proceso, por cuanto la joven adulta carece de medios económicos suficientes para pagar a un abogado privado.
Este Tribunal en aras de Garantizar el Derecho Constitucional a la defensa, que le asiste a la referida ciudadana; y siendo que el Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Por su parte el artículo 657 del mencionado texto legal prevé: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.” Es por lo que este Tribunal, considera pertinente y ajustado a derecho, la solicitud hecha por el representante del Ministerio Público y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la designación de un Defensor Público, para que asista a la joven adulta MARLENIS CAROLINA JIMENEZ JIMENEZ, ya antes identificada; a quien se le aperturó averiguación N° 19F06-2C-0206-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en perjuicio de la ciudadana FRANCELIA MARÍA MEDINA GÓMEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensoría Pública, para que se giren las instrucciones necesarias, a objeto que se asigne el defensor correspondiente, para ciudadana antes mencionada, debiendo realizar su aceptación ante éste Tribunal. Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público. Líbrese Oficio y la boleta respectiva. Cúmplase.-
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SANCHEZ DIAZ


La Secretaria Judicial
ABG. DORYS MALAVÉ