Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 14-08-2008, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 123 al 129 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano DIOBER JOSÉ SALINAS GUERRA, venezolano, de 19 años de edad, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido 18-09-1988, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.380.466, hijo de Almeidys Maria Guerra y Carmen José Salinas Ramos, residenciado en Yoco, Caserío Alto de Pueblo Nuevo, casa S/n, cerca del Hospital, Guiria, Municipio Valdez del Esta.....