REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

Vista la diligencia cursante al folio 571, suscrita en fecha 08-10-2008, por el ciudadano MIGUEL ZAJIA SOUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 549.979, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO TORRES ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.075, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, mediante la cual solicitó a este Tribunal proceda a TASAR LAS COSTAS recaídas en este proceso, asimismo se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia pronunciada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de este Circuito Judicial, en fecha 22 de Junio de 2007, y habiéndosele dado cuenta de ello a la ciudadana Juez Provisorio de este Tribunal, estima pertinente hacer las siguientes consideraciones.

PRIMERO: Cursa a los folios 522 al 548 del presente expediente, sentencia dictada por el Tribunal de alzada, mediante la cual ese Juzgado declaró sin lugar la querella interdictal de DESPOJO, incoada por la ciudadana YESENIA GENATIOS COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. 10.954.000, contra la Sociedad Mercantil MARINA CUMANGOTO, C.A. Asimismo conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, quedó la parte querellante condenada en costas por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

SEGUNDO: La doctrina define COSTAS PROCESALES así:

…son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso , le son impuestas a la parte que hubiere resultado totalmente vencida en la litis…La Ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa (Negritas añadidas) (DANIEL ZAIBERT SIWKA: Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca Tribunal Supremo de Justicia. Fernando Parra Aranguren Editor, Caracas, 2002, p.958)

TERCERO: Establece el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial “La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del tribunal”.

CUARTO: Respecto a la Tasación de las costas procesales, ha sostenido la doctrina:

…Corresponderá, por lo tanto al Tribunal hacer la correspondiente tasación de ellas, a solicitud de parte…aplicando los mismos criterios que rigen para las costas Judiciales, esto es: primero:, que los gastos reembolsables están respaldados por un comprobante que acredita el pago de una suma de dinero …(negritas añadidas) (FREDDY ZAMBRANO: Condena en costas y Cobro Judicial de Honorarios de Abogado. Colección de Textos Legislativos Venezolanos, No.3. Editorial Atenea, Caracas. 2002,. P..XXX)


Asimismo, el autor DANIEL ZAIBERT SIWKA (Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Tribunal Supremo de Justicia. Fernando Parra Aranguren. Editor, Caracas, 2002, p. 972), es tajante al indicar que:

…siempre que la parte vencedora demuestre los gastos en que incurrió a lo largo del juicio. incluidos los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado, tendrá derecho a que los mismos se incluyan dentro de la tasación de costas a que se refiere los artículos 33 y 34 de la Ley de Arancel Judicial, siempre y cuando, se refiera, tenga los soportes correspondientes y, particularmente, en lo que respecta a los honorarios profesionales de los abogados, el o los abogados que actuaren estampen el margen de cada actuación , o en su defecto, señalen mediante diligencia o escrito, el valor de sus actuaciones, tal como expresamente lo pauta el artículo 24 de la Ley de Abogados (negritas añadidas).


De un análisis de las citas parcialmente transcritas “ut supra”, es posible concluir que, ciertamente, para realizar la solicitud de Tasación de las costas procesales y el Secretario del Tribunal pueda finalmente efectuarla, se hace necesario que el solicitante, cumpla con ciertas exigencias o requisitos al formular dicho pedimento, y sin los cuales se imposibilita materialmente la labor que, por disposición expresa del artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, recae en la persona de aquél funcionario judicial. Así, pues, tenemos que al requerirse la tasación de las costas procesales, debe hacerse con indicación expresa y detallada de todas las erogaciones inherentes a los gastos causídicos que aparezcan de las actuaciones en autos, los cuales deberán acreditarse con sus respectivos soportes. De igual modo, y como quiera que las costas procesales a tasar, incluyen los honorarios profesionales, éstos deben ser estimados pormenorizadamente por quien tenga legitimidad para ello, según cada actuación procesal, acreditándose también las circunstancias a que haya lugar de acuerdo a cada caso y siguiéndose las reglas que en este sentido están previstas en la Ley de Abogados.

En el presente juicio, la parte accionante debe cancelar a la parte demandada, en virtud de la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de este primer circuito judicial, las costas procesales (latu sensu), siendo solicitada la tasación de las mismas mediante diligencia que aquí se provee, cuya solicitud conforme lo expuesto con anterioridad, debe satisfacer los extremos referidos en el párrafo inmediatamente anterior, a los fines de que pueda considerarla este Tribunal procedente y así establece.

Ahora bien, aprecia esta Jurisdicente, que el apoderado judicial de la querellada solicitó en forma notoriamente vaga y genérica, la Tasación de las costas procesales, en tanto y en cuanto, no cumplió con las exigencias antes dichas, requeridas para que se verifique la tasación, de modo que, no precisó cuales fueron las erogaciones realizadas por su representada a lo largo del juicio y en relación de causalidad con éste, ni mucho menos el monto de las mismas, con sus respectivos soportes que evidencian el pago; así tampoco aportó la relación de los honorarios profesionales y su estimación, todo lo cual comprende la institución de las costas procesales, en sentido amplio, por lo que mal puede este Tribunal acordar la tasación en los términos como ha sido solicitada, cuando es por demás evidente, que dicha actuación procesal no podrá llevarse a cabo por la Secretaria de este Despacho, al haber omitido el solicitante los elementos o requisitos tantas veces mencionados “ut supra”, y así se establece.

Por otra parte, en lo que respecta a la solicitud de decreto de ejecución voluntaria, igualmente estima esta operadora justicia que, habiendo declarado la sentencia definitiva recaída en la presente causa SIN LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, ello implica que no existe título que apareje ejecución. De tal suerte que, mal puede este Tribunal, instar a cualquiera de las partes a que efectúe cumplimiento voluntario alguno, si no existe una condena que deba cumplirse.

En consecuencia, este Tribunal niega todo lo solicitado por la parte demandada, y así se decide.
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO



LA SECRETARIA ACC.,

ROSSEL TENIAS MONTES







Exp. No. 18.646
Materia: Civil
Motivo: Interdicto de Despojo
Partes; Yesenia Genatios vs. Marina Cumanagoto, C .A







GMM/rt