REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumana, 14 de Octubre de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000932
ASUNTO : RP01-P-2007-000932

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Es recibido en este Despacho en fecha 23 de Julio de 2007, actuaciones que fueran remitidas a la Unidad de Jueces de Ejecución, actuaciones emanadas del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de haber celebrado en fecha 11 de Julio de 2007, Audiencia Preliminar en la cual el Imputado MARCIAL JOSE CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.432.486, agricultor y domiciliado en Guaranache, San de Macarapana, casa sin numero, frente a la capilla de Santa Marta, Estado Sucre, y en la cual una vez impuesto de la Admisión parcial de la ejecución, optó por el Procedimiento por Admisión de los hechos, razón por la que se le dictó Sentencia Condenatoria, que le impuso la pena DIECIOCHO (18) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA POR EMPLEO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 último aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que estando definitivamente firma dicha decisión con fecha 23 de Julio se dictó Auto de Ejecución de Sentencia en el cual se establece que en atención a la pena impuesta dicho penado puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordándose por efecto de ello oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como tramite regular para recabar los requisitos exigidos por la norma que consagra tal figura legal.-

Ahora bien efectuada revisión de las actuaciones puede observarse que al folio ciento diez (110) al ciento dieciocho (118) cursa copia certificada de Informe Conductual remitido por la Juez Primera de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a nombre del aludido penado MARCIAL JOSE CUMANA, titular de la cédula de identidad N° 8.432.486 a los fines que emita pronunciamiento acerca de la procedencia o no de Confinamiento, y como anexo cursa al folio ciento tres (113) oficio suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” sugiriendo la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; se aprecia asimismo auto al folio ciento veinte (120) mediante el cual este Tribunal ordena el desglose del aludido informe y ordena su remisión al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.-

No obstante la información a que se ha hecho referencia en el párrafo que antecede, que innegablemente evidencia la existencia de otra causa en fase de ejecución donde el ciudadano MARCIAL JOSE CUMANA, titular de la cédula de identidad 8.432.486, es penado, cursa al folio ciento veintitrés (123) reporte de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde informa que dicho ciudadano solo cuenta como Antecedente Penal, al sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y atinente a la causa en curso por este Tribunal Primero de Ejecución.

En consonancia con lo que se viene evidenciando de las actuaciones de la presente causa, se encuentra la información contenida en oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná.2007-657, de fecha 26 de Septiembre de 2007, suscrito por la Delegada de Prueba al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná, donde hace saber a este Juzgado que al haber recibido la instrucción de evaluación psicosocial al penado MARCIAL CUMANA, e inciar el proceso de investigación pudo constatar a través de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario de Barcelona, que éste disfrutaba de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el 254-03-2007, e inforama que la causa anterior por la cual fue sentenciado está referida a la comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego a cargo del Tribunal Segundo de Ejecución de esta ciudad de Cumaná, y del cual se Exhortó al Tribunal de Ejecución Penal N° 01 del Estado Anzoátegui en asunto N° RP01-S-2003-0033762, quien otorgó permiso extraordinario que le permita laborar en Cumaná, y pernoctar en la población de Guaranache, San Juan de Macarapana, y finalmente agradece pronunciamiento respecto de la evaluación Psicosocial; y cursa finalmente al folio ciento treinta y dos (132) de los autos, oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local donde reiteran la información reflejada en su comunicación anterior y agregan que de acuerdo al contenido del artículo 493 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal dado que dicho penado resulta reincidente, sugieren la revisión de la orden de evaluación psicosocial y que se deje sin efecto la misma; se destaca que con ocasión a esta información se convocó a Audiencia Oral para debatir la situación jurídica de el penado en mención, pudiendo concluirse en la misma que a los efectos de la toma de decisión en torno a dicho penado se requiere la evaluación integral de su caso, para lo cual se precisa contar con todas las causas que contra el se siguen, motivo por el cual quien como juez suscribe decidió con la anuencia de las partes revisar la posibilidad de declinatoria de competencia y que lo que hoy se efectúa.-


Ahora bien, contando con toda la información antes detallada, este Tribunal observa:

PRIMERO: Se encuentra la presente causa en FASE DE EJCUCION, en virtud de haberse dictado auto de ejecución de sentencia definitiva condenatoria en fecha 23 de Julio de 2007, en contra del ciudadano MARCIAL JOSE CUMANA, titular de la cédula de identidad N° 8.432.486, quien conforme a dichas actuaciones resultara condenado por la comisión de los delitos de le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA POR EMPLEO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 último aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

SEGUNDO: Se evidencia tanto de las copias de las actuaciones remitidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, como de las dos (02) comunicaciones enviadas a este Tribunal por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Cumaná, la existencia de otra causa distinta en esta misma fase de Ejecución contra este mismo penado MARCIAL JOSE CUMANA, titular de la cédula de identidad N° 8.432.486, donde resultara condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, causa esta a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal.-

TERCERO: A tenor de lo previsto en el artículo 70 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es evidente que estamos en presencia de delitos conexos, puesto que en la referida disposición se establece:
“Artículo 70. Delitos Conexos: Son delitos conexos: …
4° Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Por otra parte, se observa que el legislador atendiendo al principio de la Unidad del Proceso ha establecido:
“Artículo 73. Unidad del Proceso. … Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, … ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código …”

En este orden de ideas también dispone el mismo Legislador las reglas para determinar el Tribunal competente en casos de delitos conexos, es decir, el que ha de conocer de la totalidad de las causas, así establece:
Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponderá a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.-“

Conforme la información obtenida a través de las actuaciones, se puede precisar con claridad, que existe coincidencia en la identificación del imputado, no así en cuanto a los delitos por los cuales resultara condenado, pues el proceso que se le sigue en la presente causa es por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA POR EMPLEO DE ARMA DE FUEGO, y el seguido ante el Tribunal Segundo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial lo es por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, siendo este último el tipo penal que tiene mayor pena, pudiendo adicionalmente acotarse que conforme la data de las causas, se entiende también que éste se perpetró primero, por lo que en criterio de quien aquí decide, el Tribunal competente para conocer de las condenas impuestas al penado MARCIAL JOSE CUMANA, titular de la cédula de identidad 8.432.486 y todas sus incidencias, es el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 70, 73, 71 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de las condenas impuestas en contra del ciudadano MARCIAL JOSE CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.432.486, agricultor y domiciliado en Guaranache, San de Macarapana, casa sin numero, frente a la capilla de Santa Marta, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA POR EMPLEO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 último aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que existen delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y que debe imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, y es por lo que este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA y considera que el Tribunal competente para conocer de esta causa, es el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que conoce causa penal anterior seguida contra dicho penado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; en consecuencia se ordena la remisión inmediata y con carácter urgente de las presentes actuaciones a dicho Juzgado a los fines de la continuidad del proceso.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes.- Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circunscripción Judicial del Estado Sucre y remítase anexo al mismo las presentes actuaciones; líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informándole de la presente decisión.- Así se decide. En Cumaná, a los Trece días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años 198° y 149° de la Federación. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

ABG. Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Carmen Rivas