REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Octubre del 2.008.
198° Y 149°

Exp. N° 16.162


DEMANDANTE: MELANIA DEL VALLE MOYA, Titular de la
Cedula de Identidad Nro: 11.657.458.

APODERADO: JAQUELINE MARÍN y RAMÓN MARÍN, inscritos
En los Inpreabogado bajo los Nros: 47.312 y
63.397 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, Edificio De Sario Boragíne,
Piso 2, oficina 6, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: CARLOS JOSÉ ESPAÑA, Titular de la Cedula
La Cédula de Identidad N° 10.218.293

APODERADO (S): EINSTEN MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado
Bajo el N° 61.297.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia suscrita por los abogados JAQUELINE MARÍN Y EINSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros: 47.312 y 61.297 respectivamente, actuando la primera en representación de la ciudadana: MELANIA MOYA parte demandante en el presente juicio y el segundo en representación de CARLOS JOSÉ ESPAÑA, parte demandada en la cual establecieron un convenimiento en el presente juicio, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.


Exp. Nro. 16.162.
SGDM/Fvc/dr.