Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado, JOAQUIN JOSÉ BELLO FIGUERA, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano OSWALDO JOSÉ MAZA LINARES, acusado de autos y titular de la cédula de identidad N° V- 11.083.520, contra la decisión de fecha 09/07/2012, dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante el cual declaro Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad por Retardo Procesal, en la causa seguida al referido acusado, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento de la Ley Contra la Delincuencia .....