Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en decisión de la Jueza N: 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO“, fundamentado en el artículo 185
Causal 2º del Código Civil que intentara la ciudadana: YAMILET DEL VALLE ISAVA BLONDELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.052.694, de este domicilio, en contra del ciudadano: RAUL ANGEL GARCIA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.009.936.-Así se decide.
Con fundamento en los artículos 8, 349, 351, 360, 365 y 369 de la citada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección en atención a lo que fue puesto de manifiesto en el proceso, y teniendo.....