REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy, 14 de julio de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el Juez abg. JUAN ALBERTO MERCHAN F., acompañado de la secretaria abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en un inmueble conformado por un local comercial signado con la letra y el número B-031, situado en el Mercado Municipal de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado CARLOS A. LUGO GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.603, apoderado judicial del ciudadano JOEL ARCADIO RONDON YSABA, parte actora en el juicio seguido ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER CABELLO PEINADO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.928.225, por Daños Materiales derivados de accidente de tránsito, el que decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a dicha medida. Una vez en el sitio el tribunal se entrevista con un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad y resultó ser FRANCISCO JAVIER CABELLO PEINADO, titular de la cédula de identidad N° V-2.928.225, parte demandada en el presente procedimiento, el cual fue notificado de la misión del tribunal, y a quien se le sugirió comunicarse con sus apoderados judiciales o abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, cosa que hizo. Transcurrido un lapso de veinte (20) minutos hace acto de presencia el abogado ATAHUALPA CORONADO ARREDONDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.893, quien manifestó ser uno de los apoderados judiciales del demandado y a quien representará en este acto. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito de este honorable tribunal proceda a practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal comitente, sobre bienes muebles propiedad del demandado que procederé a señalar. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte demandada conjuntamente con su apoderado judicial y expone: “Le ofrezco a la parte actora cancelarle en este acto la suma de Un Millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), como adelanto de pago de la suma líquida adeudada, más quinientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 570.000,oo) por concepto de costas y el resto, es decir, los Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,oo) los cancelaré el día jueves 21 de julio del corriente año, es todo”. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Acepto la forma de pago que me hace el demandado en los términos expuestos, y solicito del tribunal de la causa que una vez cancelado el último pago se homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada en el presente procedimiento y se archive el expediente, es todo”. Acto seguido el tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes da por cumplida su misión y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 10:45 de la mañana, previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.
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