JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXP. N° 4.155
DEMANDANTE: LUIS ALEXANDER BRITO GONZALEZ
DEMANDADA: LISBETH CAROLINA CASTILLEJO URBANO
REPRESENTADO: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: DERECHO VISITA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, representando legalmente al Ciudadano LUIS ALEXANDER BRITO GONZALEZ en su condición de progenitor del niño.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, LUIS ALEXANDER BRITO GONZALEZ Y LISBETH CAROLINA CASTILLEJO URBANO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.437.997 Y 12.289.957, respectivamente, domiciliados en calle miranda N° 87 Y calle principal Valle nuevo N° 24, San Martín, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se establece un derecho de Visitas, alterno es decir un fin de semana si, otro no, buscándolo los días sábados en la mañana y lo regresara en la tarde, e igualmente para el día domingo.
SEGUNDO: Igualmente lo puede visitar dos veces a la semana en horas fuera de descanso del niño, de 3:00 a 7:00 PM.
TERCERO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LUIS ALEXANDER BRITO GONZALEZ Y LISBETH CAROLINA CASTILLEJO URBANO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.437.997 Y 12.289.957, respectivamente, domiciliados en calle miranda N° 87 Y calle principal Valle nuevo N° 24, San Martín, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los catorce días del mes de Julio del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. N° 4.155
AMZ/PDM/imr.-
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