REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000165
ASUNTO: RP11-D-2005-000165
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 13/07/2005, presentada por la Abg. Moraima Goyo. en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de: Personas Desconocidas, a quienes se les inició en fecha 10/06/03, investigación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de José Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.452.385, domiciliado en: Urbanización Hato Román 01, manzana L, Casa N° 08, Playa Grande, Municipio Bermúdez. Estado Sucre proceso en el cual, según el criterio del fiscal lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por no han transcurrido Dos años desde la presunta comisión de los hechos, sin haber se identificado a los autores ni incorporado nuevos hechos en la investigación.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de Personas desconocidas, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese a las partes.
La Juez Segunda de Control El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares Abg. Douglas Rivero