JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 14 de Julio del 2.005.
195° y 146°

EXP. N° 4.139
DEMANDANTE: ARACELIS MARIA ALVAREZ DE BRITO
DEMANDADO: LUIS BELTRAN AMARISTA
REPRESENTADO: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BERMUDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, representando legalmente a la Ciudadana, ARACELIS MARIA ALVAREZ DE BRITO, en su condición de Tía Materna de los adolescentes.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, LUIS BELTRAN AMARISTA Y ARACELIS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.851.404 y 10.880.886, respectivamente, domiciliados en Callejón Monagas N° 78-A, y Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector Los Pajaritos, calle principal N° 02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales. Y si no cumple con la obligación alimentaría se le embargará

SEGUNDO: La ciudadana ARACELIS ALVAREZ, en su condición de tía materna de los adolescentes, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del progenitor.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos. este Tribunal, ciudadanos, LUIS BELTRAN AMARISTA Y ARACELIS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 5.851.404 y 10.880.886, respectivamente, domiciliados en Callejón Monagas N° 78-A, y Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector Los Pajaritos, calle principal N° 02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los catorce días del mes de Julio del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. N° 4.139.-
AMZ/pdm/imr.-