REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
195º y 146º
Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos: ALEJANDRO JOSE CAMPOS GOMEZ E YSOL MARIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs.15.128.795 y 16.696.790, respectivamente, mediante acta firmada en fecha 30-05-2005, junto al Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público. Dr. Jesús Manuel Moya, en la cual las partes fijan el siguiente Régimen de Vistas a favor del Niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El padre, ciudadano: ALEJANDRO JOSE CAMPOS, buscará a su hijo un fin de semana cada quince (15) días, Vacaciones escolares mitad con el padre, mitad con la madre, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, Carnavales con la madre, Semana Santa con el padre, alternando cada año.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE CAMPOS GOMEZ E YSOL MARIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs.15.128.795 y 16.696.790, respectivamente, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005). 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.
La Secretaria
MEG/milagros
TP2-450-05
Partes: Alejandro Campos E Ysol Maria Suárez.
Auto composición procesal
Homologación Régimen de Visitas
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