JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 4.115.-
DEMANDANTE: JOHANA ROSALIN PALENCIA KIENZLER
DEMANDADO: CESAR JOSÉ MARCANO CRESPO
REPRESENTADA: CONSEJO DE PROTECCION MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA
FECHA: 13 Septiembre del 2004.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, representando legalmente a la ciudadana JOHANA ROSALIN PALENCIA KIENZLER, en su condición de progenitora de los niños, respectivamente.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, los ciudadanos CESAR JOSE MARCANO CRESPO Y JOHANA ROSALIN PALENCIA KIENZLER, venezolanos, Mayores de Edad, titulares de las cedulas de identidad N°s. 14.421.843 y 15.544.532, respectivamente, domiciliados, el primero en la Urbanización Guayacán de Las Flores, sector 01, calle 08, cruce, vereda 31, casa Nº 11 y la segunda, en Urbanización Guayacán de Las Flores, sector Terrazas de Guayacán, cuarta calle, ambos del Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos.
PRIMERO: Se establece una obligación Alimentaria por parte del padre por la cantidad SETENTA MIL BOLIVARES (BS.70.000,oo) semanales,
SEGUNDO: El 30% de todos los gastos de Uniformes, vestidos, calzado, Juguetes en los meses de Septiembre y Diciembre.-
TERCERO: Depositara dicha cantidad en beneficio de sus hijos, en una Cuenta Bancaria que aperturarà el Tribunal para tal fin.-
CUARTO: La progenitora manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de los niños.
Teniendo esta Acta de Convenio carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos CESAR JOSE MARCANO CRESPO Y JOHANA ROSALIN PALENCIA KIENZLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 14.421.843 y 15.544.532, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Guayacán de Las Flores,, sector 01, calle 08, vereda 31, casa Nº 11 y la segunda en Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector Terrazas de Guayacán, cuarta calle, ambos del Municipio Bermúdez. De conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce días del mes de Julio del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
SECRETARIA,
ABG. PETRA EYANIRA MARQUEZ.
EXP. N° 4.115.-
AMZ/Pdm/vc.-
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