DECLARA culpable al acusado Benito José Gómez Carrión, venezolano, nacido en fecha 14-07-1973, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.993.101, soltero, de profesión u oficio Técnico en Producción, hijo de los ciudadanos Benito Gómez y María Carrión; teléfonos 0293-4160166 y 0414-8216244, y residenciado en la urbanización Cristóbal Colón, primera etapa, calle 02, casa N° 082, cerca del Infocentro, parroquia Valentín Valiente, municipio Sucre del Estado Sucre; de la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420, numeral 2, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Kelvin José Henríquez Saint Louis, y lo condena a cumplir la pena consistente en multa de OCHOCIENTAS VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (825 U.T.), calculadas con base en el valor actual de la Unidad Tributaria, a saber, ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00), lo que se determina un monto a pagar por concepto de multa en bolíva.....