REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003522
ASUNTO : RP01-P-2016-003522
RESOLUCION QUE ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, domingo trece (13) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario Judicial, ABG. RONALD TORRENS ACOSTA y el Alguacil JUAN GARCÍA, a los fines de realizar AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA en la causa Nº RP01-P-2016-003522, seguida al ciudadano OMAR ALEXANDER RONDÓN SEIJA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Caracas – Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.302.572, soltero, nacido en fecha 07-04-1990, de profesión Licenciado en Informática, hijo de los ciudadanos Richard Omar Rondón y Frahancia Beatriz Seija, residenciado en la Barrio Venezuela, Cuarta Calle, Casa Nro. 212, detrás del Ambulatorio de Fe y Alegría, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0414-088.13.00 (madre) y 0293-451.40.52; quien se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control del Estado Mérida, en el asunto penal N° LP01-P-2008-002309, mediante Oficio Nº LJ01OFI2016004266, de fecha 02-03-2016; y para quien la Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público, ABG. CARMEN LISSETTE LÓPEZ JIMÉNEZ, ha solicitado imponerlo de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de Sala, encontrándose presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público, ABG. CARMEN LISSETTE LÓPEZ JIMÉNEZ; el imputado de autos, previo traslado del Destacamento de Seguridad Urbana Sucre del Comando de Zona 53 de la Guardia Nacional Bolivariana; y la Defensora Pública Penal Tercera, ABG. LUISANNI COLÓN. Enseguida, este Tribunal impone al imputado, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándoseles si cuentan con abogado de confianza que los asista, manifestando los mismo que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, se les designa a la Defensora Pública Penal Tercera, ABG. LUISANNI COLÓN, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido, imponiéndolo del procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Sucre del Comando de Zona 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, que conllevaron a su Captura; y de la Declinatoria de Competencia, toda vez que se encuentra requerido por el Juzgado Quinto de Control del Estado Mérida, en el asunto penal N° LP01-P-2008-002309, mediante Oficio Nº LJ01OFI2016004266, de fecha 02-03-2016.
EXPOSICION Y SOLITUD FISCAL
El Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa, al Estado Mérida, ya que el ciudadano Capturado se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control del Estado Mérida, en el asunto penal N° LP01-P-2008-002309, mediante Oficio Nº LJ01OFI2016004266, de fecha 02-03-2016; por la presunta comisión del delito de Hurto Genérico, en razón de ello, solicito a este Tribunal decline la competencia a la ciudad de Mérida, con la finalidad que sea colocado a la orden del mencionado Despacho. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo”.
De inmediato, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, lo haría sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado, haber entendido lo expuesto por el representante fiscal, manifestando a viva voz, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Tercera, Abg. LUISANNI COLÓN, quien manifestó: “Visto que mi representado se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control del Estado Mérida, en el asunto penal N° LP01-P-2008-002309, mediante Oficio Nº LJ01OFI2016004266, de fecha 02-03-2016, solicito se le otorgue su inmediata libertad por cuanto el delito de Hurto Genérico se encuentra dentro del catálogo de los Delitos Menos Graves; a los fines que el mismo comparezca por ante el referido Juzgado y resuelva su situación jurídica, ya que en las actuaciones no cursa el estado actual en el cual se encuentra la causa y no se indica que el ciudadano haya sido condenado por el delito que se menciona en las actuaciones. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que cursa inserto al folio 2 de las presentes actuaciones, ACTA POLICIAL de fecha 12-03-2016, suscrita por funcionarios Adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Sucre del Comando de Zona 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que indica modo, tiempo y lugar de la Captura del imputado de autos; a los folios 5 y 6, cursa REPORTE DE SISTEMA SIIPOL-SAIME de fecha 12-03-2016, emanada del Comando de Zona Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana; donde se reflejan los registros que posee el imputado de autos y la Orden de Captura que pesa en su contra; al folio 7 cursa MEMORANDUM N° 9700-174-098 de fecha 13-03-2016, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cumaná SUB-DELEGACION CUMANA, indicando que el ciudadano OMAR ALEXANDER RONDÓN SEIJA, presenta registro policial por el delito de Hurto Genérico, por ante la Subdelegación de la ciudad de Mérida.
DISPOSITIVA
En razón de ello, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Juzgado Quinto de Control del Estado Mérida; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y decreta la LIBERTAD del ciudadano OMAR ALEXANDER RONDÓN SEIJA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Caracas – Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.302.572, soltero, nacido en fecha 07-04-1990, de profesión Licenciado en Informática, hijo de los ciudadanos Richard Omar Rondón y Frahancia Beatriz Seija, residenciado en la Barrio Venezuela, Cuarta Calle, Casa Nro. 212, detrás del Ambulatorio de Fe y Alegría, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0414-088.13.00 (madre) y 0293-451.40.52; con el objeto que comparezca por ante el Tribunal Quinto de Control del Estado Mérida, a los fines que resuelva su situación jurídica, toda vez que contra éste, pesa una Orden de Captura en el asunto penal N° LP01-P-2008-002309, según Oficio Nº LJ01OFI2016004266, de fecha 02-03-2016, por la presunta comisión del delito de HURTO GENÉRICO. Se acuerda la libertad del prenombrado imputado desde esta misma Sala de Audiencias; en consecuencia, líbrese Boleta de Libertad anexa a oficio dirigido al Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Sucre del Comando de Zona 53 de la Guardia Nacional Bolivariana. Remítase de inmediato la presente causa mediante oficio al Tribunal Quinto de Control del Estado Mérida, haciendo el señalamiento que la misma, guarda relación con el asunto penal N° LP01-P-2008-002309. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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