CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003125
ASUNTO: RP11-P-2006-003125
Recibido como ha sido escrito presentado por la Abg. Mileine Guacuto, en su carácter de defensora del penado Francisco Adalberto Jiménez Villalba, mediante el cual consigna Oficio suscrito por la Prefecta del Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta, Abg. Samar Dakhil Marín, mediante el cual la referida funcionaria, informa a este tribunal, que el Ciudadano Francisco Adalberto Jiménez Villalba, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.396.657, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, en el periodo comprendido entre el 23 de Enero del 2012 y el 06 de Julio del 2015; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que el ciudadano Francisco Adalberto Jiménez Villalba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.396.657, de estado civil soltero, nacido en fecha 29-04-1960, de profesión u oficio obrero, hijo de Manuel Jiménez y Ángela Villalba, y domiciliado en el Sector Playa de Puerto Santo, Casa S/N, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena principal de Ocho,(8), años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 19 de Enero de 2012, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Luis Beltrán Campos, le conmutó la pena que le faltaba por cumplir por Confinamiento, debiendo residir en el Sector Atamo Norte, Avenida Principal de Playa Guacuco, Casa S/N, propiedad de la señora Ángela Villalba, teléfono 0295-242.17.28, Parroquia Luisa Cáceres de Arismendi, Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta, por el lapso de Once (11) meses, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas debiendo el penado presentarse, cada Siete (7) días, por dicho lapso por ante la Prefectura de la Parroquia Luisa Cáceres de Arismendi, Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta, señalándose como fecha de vencimiento el 14 de Enero del 2013, fecha de cumplimiento de la pena impuesta, Por lo que visto el contenido del oficio citado Ut supra, se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al Francisco Adalberto Jiménez Villalba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.396.657, de estado civil soltero, nacido en fecha 29-04-1960, de profesión u oficio obrero, hijo de Manuel Jiménez y Ángela Villalba, y domiciliado en el Sector Playa de Puerto Santo, Casa S/N, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Ocho,(8), años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese al Penado en su ultima dirección en el Sector Atamo Norte, Avenida Principal de Playa Guacuco, Casa S/N, propiedad de la señora Ángela Villalba, teléfono 0295-242.17.28, Parroquia Luisa Cáceres de Arismendi, Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta participando la extinción de la pena y el cese del régimen de presentaciones. Remítase la presente causa en su oportunidad al archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Lis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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