TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006530
ASUNTO: RP11-P-2015-006530

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Rosibel Del Valle Guzmán Fernández, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.740.744, nacida en fecha 28/04/1994, soltera, TSU en administración, hija de Roselys Fernández y Pedro Guzmán, con dirección en agua clarita vía Caripito, cerca de la bodega milo, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses y Diez,(10), días de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de cooperadora no necesaria, previsto en el articulo 5 concatenado con el articulo 2 ordinales 1, 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhoal Luis Rojas, Porte Ilícito de Arma De Fuego, previsto en el articulo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Rosibel Del Valle Guzmán Fernández, fue condenads a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses y Diez,(10), días de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue detenida inicialmente por la presente causa el 08 de Diciembre del 2015, manteniéndose en dicha situación hasta el día 18 de Febrero del año en curso, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre este y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenidos Dos,(2), meses y Diez,(10), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Rosibel Del Valle Guzmán Fernández no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 19 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Rosibel Del Valle Guzmán Fernández, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.740.744, nacida en fecha 28/04/1994, soltera, TSU en administración, hija de Roselys Fernández y Pedro Guzmán, con dirección en agua clarita vía Caripito, cerca de la bodega milo, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses y Diez,(10), días de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de cooperadora no necesaria, previsto en el articulo 5 concatenado con el articulo 2 ordinales 1, 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhoal Luis Rojas, Porte Ilícito de Arma De Fuego, previsto en el articulo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de Junio del año en curso a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.