REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000198
ASUNTO : RX01-P-2012-000004
CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Sancionados: xxxxxxxx


Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida a xxxxxxxxxx, por estar incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de ELIS JOSEFINA MARQUEZ VILLEGAS y el ESTADO VENEZOLANO y se determino que el mismo cumplió con la medida de libertad asistida, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil doce (2012), (folios 207 al 222, del expediente) el
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de ELIS JOSEFINA MARQUEZ VILLEGAS y el ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxx, estuvo privado de la libertad desde el 20-06-12 hasta el día 24-02-2014, por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS .
TERCERO: El 24-02-2014, se reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS
CUARTO; Visto el computo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS , la cual venció en el mes de octubre 2015, entendiendo poco a poco el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta, de la cual le falta por cumplir y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxx, por estar incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de ELIS JOSEFINA MARQUEZ VILLEGAS y el ESTADO VENEZOLANO, quien cumplía dicha medida de libertad asistida por el lapso de de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS . Quedando pendiente por cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de SIETE (07) MESES Y TRES (3)días.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxx, donde se determinó que le falta por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, SIETE (07) MESES Y TRES (3)días y dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES, ha recibir orientaciones y se actualizo computo donde se determino ha cumplido al 07-07-2015 (fecha de la constancia) un (01) año y veintitrés (23) días faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y TRES (3) DIAS, por lo que se insta a que presente constancia de trabajo DE INMEDIATO, que acredite el periodo de trabajo desde agosto 2015 a los fines de computarle ese tiempo a la medida de reglas de reglas de conducta.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes



El Secretario.

Abg. Vicmari González