TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001914
ASUNTO: RP11-P-2010-001914

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 23 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Deiluis José López Hernández, venezolano, natural de Río Caribe, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 18.413.684, nacido en fecha 02-01-86, de estado civil casado, profesión u oficio: comerciante, hijo de: Jairo López y Leanes Hernández, Con domicilio en: Avenida Rómulo Gallegos, de Rió Caribe, Casa N° 35, cerca del liceo Privado Rómulo Gallegos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, a cumplir una pena de Ocho,(8), meses de prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, con la agravante de artículo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Deiluis José López Hernández, fue condenado a cumplir la pena de Ocho,(8), meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado afrontó su proceso en Libertad, quedándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado en situación de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Deiluis José López Hernández no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 23 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Deiluis José López Hernández, venezolano, natural de Río Caribe, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 18.413.684, nacido en fecha 02-01-86, de estado civil casado, profesión u oficio: comerciante, hijo de: Jairo López y Leanes Hernández, Con domicilio en: Avenida Rómulo Gallegos, de Rió Caribe, Casa N° 35, cerca del liceo Privado Rómulo Gallegos, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, a cumplir una pena de Ocho,(8), meses de prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, con la agravante de artículo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de Junio del año en curso a las 9:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.