este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ORLANDO JOSÉ VILLARROEL RUÍZ, venezolano, soltero, de 35 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.215.569, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 08-09-1972, de profesión u oficio indefinida, hijo de Orlando Villarroel y Martína Ruíz, residenciado en La Calle Los 45, casa N° 31, Guiria, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Claribel Katuca Castillo Glod. Asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario de co.....