REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001403
ASUNTO: RP11-P-2009-001403
Visto el oficio N° 1732, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Jesús Francisco Torres, titular de la cédula de identidad N° V-17.622.537, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 26/06/2009 hasta el 22/07/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año y Veintiséis,(26), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Seis,(6), meses y Trece,(13), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Jesús Francisco Torres, titular de la cédula de identidad N° V-17.622.537, la pena de Seis,(6), meses y Trece,(13), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Jesús Francisco Torres, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El penado Jesús Francisco Torres, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.622.537, nacido en Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio buhonero, hijo Candida Torres y Martín Cedeño, y domiciliado en El Pujo, Manzana J, Casa N° 23, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Seis,(6), años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Wei Zhang Wu
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 22 de Junio del 2009 por lo que tiene una pena física cumplida de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Veintidós,(22), Días, que sumados al lapso de Seis,(6), meses y Trece,(13), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Cinco,(5), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Nueve,(9), meses y Veinticinco,(25), días que vencerán de manera definitiva el día 09 de Diciembre del 2014.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año y Seis,(6), meses de Prisión que se encuentra vencido podrá optar por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años de Prisión que se encuentra vencido podrá optar por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años de Prisión que vencerán en fecha 09 de Diciembre del 2012 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento Cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de prisión, lo cual ocurrirá el 09 de Abril del .2013.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
|