REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000049
ASUNTO : RK01-P-2002-000049
Visto el oficio 218, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, a favor del penado JOSÉ FIDENCIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.954.074, a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 407, del Código Penal; quien fue detenido en fecha 19 de febrero del 2002.
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 01/03/2002 al 10/06/2002 y del 01/11/2003 al 28/06/2005 lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, correspondiendo un Tiempo Real de Redención, de ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Teniendo el penado hasta la presente fecha 14/02/2008, una pena física cumplida de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN. Ahora bien, sumado este tiempo, al tiempo que se le redime en este acto es decir, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, para un total de pena cumplida, de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta. …”
Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO JOSÉ FIDENCIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.954.074, a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 407, del Código Penal; LA PENA de ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO. Faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el 30/08/2013. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado. CÚMPLASE.-
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Jessybel Bello Boada