Juzgado Segundo de Ejecución – Extensión Carúpano
Carúpano, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000225
ASUNTO: RP11-P-2007-000225

Visto el oficio N° 048, contentivo del Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE, a favor del penado WILMAN JOSÉ CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.612.589, este Tribunal procede a su Ejecución bajo los siguientes términos:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ese centro penitenciario, hacen constar que el penado de autos labora en el TALLER DE MANUALIDADES en la elaboración de sillas, garzas, mesas, cuadros, marcos, loterías, collares de azabache, etc, en el horario de 7:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, en los lapsos comprendidos desde el 11/02/2007 al 20/11/2007, lo que hace un Tiempo de Trabajo de NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, tiempo este que es Redimido en este acto al penado WILMAN JOSÉ CARREÑO.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado WILMAN JOSÉ CARREÑO plenamente identificado, la pena de CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, tiempo este que es Redimido en este acto al penado.
Se acuerda fijar el día 21-02-2008 a las 10:30am, a los fines de imponer al penado de la presente ejecución de la redención. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
La Secretaria,
Abg. MARÍA C., BERMUDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA C., BERMUDEZ