REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000005
ASUNTO : RP01-D-2008-000005
Visto el escrito presentado por los Abg. LISBETH PEROZO Y DANIEL ALVARADO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, Y fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 650 literal “C” ejusdem y del artículo 318 ordinal 1° del COPP en la presente causa seguida PERSONAS POR IDENTIFICAR, en virtud que se iniciara la presente investigación por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO DE AGRAVADO; en perjuicio de la ciudadana: SONIA DEL VALLE FIGUEROA; éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició fecha 09-02-2007, en virtud que la ciudadana SONIA DEL VALLE FIGUEROA, formuló denuncia por ante el CICPC, informando que personas armadas se introdujeron en su vivienda despojándola de tres anillos de oro, tarjetas de crédito, debito, carnet de la empresa PDVSA, y las llaves de un apartamento de su propiedad ubicado en el Estado Anzoátegui, por lo que se procedió a iniciar la presente investigación penal.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que no hay fundados elementos para presentar acusación en la presente causa en virtud que no puedo determinarse la identidad de las personas responsables del presente hecho.
TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse que durante la investigación se recabaron las siguientes pruebas: 1.- Acta de denuncia cursante a los folios 1 y 2; al folio 6 Acta de Inspección N° 353; al folio 8 Resultado de examen médico legal practicado a la víctima; al folio 9 y su vuelto Avalúo Prudencial practicado en la presente causa.
CUARTO: Que en virtud de la disposición invocada por la solicitante establecida en el artículo 561 literal “D” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo procedente decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor PERSONAS POR IDENTIFICAR a quien se le iniciara la presente causa por el delito de ROBO AGRAVADO; en perjuicio de la ciudadana SONIA DEL VALLE FIGUEROA con fundamento en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del el cual se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo central una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ayskel Martínez.
La Secretaria,
Abg. Mari Cruz Salmerón