REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000107
ASUNTO: RP11-P-2008-000107
RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO DECRETANDO
LA PRIVACIÓN JUDICIAL
Realizada la Audiencia de Presentación del día, 24 de Enero de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial Abg. Lennys Marval, a objeto de realizar la Audiencia para oír al Imputado Jesús Alexander Torres, en el presunto asunto penal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado Jesús Alexander Torres, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, quien manifestó no tener defensa privada, y solicito una Defensa Publica, por lo que estando de Guardia la Defensora Publica Abg. Siolys Crespo, se presento y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo recaído.
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento en este acto al ciudadano Jesús Alexander Torres por estar incurso en la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del niño Orlando Antonio Díaz Salazar. Así mismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal solicitud la hago en virtud de que se cumplen a cabalidad los extremos legales previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal sumado al hecho de que el delito Imputado no se encuentra evidente mente preescrito, además dadas las Circunstancias del caso en particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad con relación al desarrollo en la presente investigación, considera esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 de los ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinales 2, 3 , 252 0rdinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; el peligro de fuga esta acreditado por la magnitud del daño causado, por la pena que podría llegarse a imponer y el peligro de obstaculización por que con el imputado en libertad podría influir en la victima y los testigos del presente caso lo cual hace procedente la imposición de la mencionada medida; Solicito se decrete la Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito que la presente causa se lleve por el procedimiento ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar, de igual forma solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es Todo.
Seguidamente el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado Jesús Alexander Torres Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 24-12-79, titular de Cédula de Identidad N° V- 14.065.666, de Oficio: Obrero, hijo de Jesús Torres y Maria Peinero, domiciliado en el sector Civisa, casa s/n, parroquia Bideau, Vía Macuro, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: Yo le prendí el D.V.D, por que quería escuchar música y el me dijo que se quería bañar y yo lo encontré desnudo en la poceta y yo lo limpie después que hizo pupu, salí del baño y me fui a buscar mi maquinaria para seguir limpiando , yo regrese y el niño me pidió que le pasara el jabón por que se iba a bañar y me regrese al comando a buscar unos lentes y la gorda me pregunto por que el niño esta llorando y yo le dije que no sabia , la gorda lo regaño y el se puso a llorar por que yo lo había limpiado, el error mas grande de tu vida fue limpiar a ese niño, el carajito no siguió llorando y me fui para mi trabajo y me encontré a la mama del niño que venia con su hermana y yo le explique lo que había sucedido, y ella me dijo que eran los nervios del niño, y yo me regrese con ella para la casa y la gorda comenzó a discutir con el niño y yo le dije a su mama que lo lleváramos al hospital para hacerle los exámenes y yo los acompañe para el hospital , de allí yo le pase la novedad al sargento mayor y el comandante dio la orden que me llevaran para el comando, de allí me fui con ellos hasta Guiria, es todo”.
Seguidamente se le pregunta a la Defensa y a la Fiscal, si desean hacer alguna pregunta al imputado, quienes: la Fiscal pregunta al Imputado 1) Eres de Confianza de esa familia: sì. 2) Tienes Familia: si tengo mujer e hijos.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolys Crespo y expone Oído la declaración de mi representado solicito se le acuerde su libertad sin restricciones de mi defendido por considerar que no ha suficientes elementos que comprometan su responsabilidad, aunado que no registra antecedentes policiales, no existe peligro de fuga ni de obstaculización del proceso, por cuanto tiene domicilio estable y careces de recursos económicos para abandonar el estado, es todo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.-
Oído lo manifestado por el imputado, la Fiscal y la Defensa Pública, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ,en virtud de que se cumplen a cabalidad los extremos legales previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal, al Imputado Jesús Alexander Torres Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-09-79, titular de Cédula de Identidad N° V- 14.065.666, de Oficio: Obrero, hijo de Jesús Torres y Maria Peinero, domiciliado en el sector Civisa, casa s/n, parroquia Bideau, Municipio Valdez Estado Sucre, por estar incurso en el delito de Violación Calificado previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del niño Orlando Antonio Díaz Salazar, considerando que a las actas que conforman el presente asunto, cursan Observando el folio tres (07) El Acta de investigación penal suscrita por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 22-01-08, suscrita por el funcionario Luis Alcalá, Agente de Investigación, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedió la aprehensión del hoy imputado Jesús Alexander Torres, actas de entrevistas rendidas por la Víctima de fecha 22-01-08, corrientes en el folio doce en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Acta de Entrevista al testigo Lezama Elizabeth quien deja constancia del hecho ocurrido. Informe Medico de fecha 22-01-08 suscrito por el Dr. Alejandro Prince del Hospital Naval, constante en el folio cuatro. Oficio N° 117 de fecha 23-01-08 suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez Experto Profesional Especialista, Medico Forense de la Medicatura Forense de Carúpano, donde remite reconocimiento medico legal correspondiente e ala victima. Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado Jesús Alexander Torres. Se califica la Flagrancia y se acuerda continuar por la vía del procedimiento ordinario. Líbrese Oficio de la presente decisión a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez Junto con Boleta de traslado y de Ingreso al Internado Judicial de esta Ciudad y déjese constancia en el mismo que se tomen medidas para garantizar la seguridad e integridad física del imputado. Se insta a la Fiscal del Ministerio público a la realización de los exámenes físicos y psiquiátricos y a su vez este tribunal acuerda autorizar al ministerio público a realizar el traslado a la medicatura forense de Carúpano o en su defecto a la de la ciudad de Cumana. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Con la firma de la presente acta quedan debidamente notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial
Abg. Lennys Marval
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