Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de noventa (90) días, solicitado por la Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al imputado: Roger Luís Caraballo Bello, venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 29-01-1975, titular de cédula de identidad N° 17.955.248, de profesión u oficio taxista, hijo de Jorge Luís Caraballo y Onelis Bello, y domiciliado en la Recta de Güiria, Casa S/N, frente a la Zona Industrial al lado de la veta de frutas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relaci.....