REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 14 de Enero de 2010

199° y 150°

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano CÉSAR AGAPITO PROSPERT, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.010.841, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GERMAN FIGUERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764; y de este mismo domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARLOS FORTUNATO PROSPERT y JHONNY ANTONIO RIERA NORIEGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en: Calle La Florida, casa Nº 1, Sector La Frontera, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y calle 1, casa s/n., calle 1, casa s/n., Urbanización Brisas Del Mar, Sector La Tubería, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.012.176 y V-12.214.478; respectivamente, en la cual el ciudadano CÉSAR AGAPITO PROSPERT, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de Terreno de Propiedad Municipal, el cual mide aproximadamente SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700,OO MTS2), ubicado en la Avenida Principal de la Comunidad La Campiña, jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la carretera Nacional; SUR: Con terrenos del señor Esteban Rodríguez; ESTE: Con casa que es o fue del señor Alejandro Báez; y OESTE: Con casa que es o fue de la señora Ana María Ramos. Que dichas BIENHECHURÍAS consiste en una CASA que mide diez metros (10,00 Mts.) de ancho o frente por veinticinco metros (25,00 Mts.) de largo o fondo, construida con bases de cabillas y cemento, paredes de bloque de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente forma: cinco (5) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) salas de baño, un (1) garaje, un (1) porche, instalación eléctrica y tuberías de aguas blancas y aguas servidas. Que el costo de tales BIENHECHURÍAS asciende en la actualidad a la cantidad de CIENTO CINCUENTA CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 155.000, oo). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: CARLOS FORTUNATO PROSPERT y JHONNY ANTONIO RIERA NORIEGA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante CÉSAR AGAPITO PROSPERT, ya antes identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las BIENHECHURÍAS antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Solicitud N° 001-10