REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000086
ASUNTO : RP01-D-2009-000086
RESOLUCION DE PLAZO EN AUDIENCIA PRELIMINAR.
Celebrada como fue el día, Doce (12) de Enero del año dos mil Diez (2010), la Audiencia Oral (Plazo Prudencial), en la causa seguida a los Adolescentes xxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de ALTERACIÒN DE ORDEN PÙBLICO, previstos y sancionados en los artículo 216 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se dejó, que compareció a la audiencia oral, pautada para el día de hoy: la Defensora Publica ABG. MILDRED GUERRA, el ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ Fiscal Sexto del Ministerio Público, y el imputado de autos xxxxxxx previa comparecencia por citación acompañado de su representante legal ciudadana xxxxxxxxxx
SOLICITUD DE LA DEFENSA.
Se declara abierta la audiencia y se le concedio el derecho de palabra a la ABG. MILDRED GUERRA, quien expuso: “En virtud de que en fecha 12 de Enero de 2010, fue solicitado por ante este tribunal a quien se le sigue esta causa y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha concluido la investigación, dictando el acto conclusivo a que hubiera lugar, solicito se fije un plazo prudencial de 30 días a los fines de que concluya la misma. Igualmente solicito se le de la palabra al Ministerio Público para que exponga si está de acuerdo o no con el plazo planteado”.
SOLICITUD FISCAL.
Acto seguido se le cedio el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, quien expuso: Esta representación fiscal vista la solicitud de la Defensa, solicita que el plazo prudencial fijado sea de 30 días, para concluir con la presente investigación penal”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA.
Acto seguido la defensa solicita el derecho de palabra y expuso: la defensa no se opone al plazo solicitado por el Ministerio Público para dar por concluida la presente investigación, en virtud de ello solicito al Tribunal como garantía de los derechos que asiste al imputado, fije el lapso prudencial que este mas ajustado a derecho”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Imputado xxxxxxxxxxquien fue impuesto del precepto constitucional que lo exime en declarar en causa propia, y manifestó: “Estoy de acuerdo con el tiempo que pide mi defensora.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
En este estado este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente observa: Primero: El día 12/01/2010, fue presentado ante este despacho los imputados por la Defensora Pública Penal Abg. Mildred Guerra, para la solicitud de plazo prudencial. Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización de los imputados, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas, visto los pedimentos de las partes este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el lapso solicitado por la Defensora Pública.- Tercero: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2 ibidem; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso han pasado mas de seis meses, desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de treinta (30) días continuos para que concluya la investigación, por lo que se acoge a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, acordándose con lugar el plazo solicitado por la defensa; igualmente declara con lugar la expedición de las copias simples a las partes y la remisión inmediata de la causa original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Por los razones antes expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días, a los fines que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxx dejando a salvo que sólo comparecieron dos de ellos. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. En Cumana a los catorce (14), dias del mes de Enero del año dos mil diez (2010).-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
LA SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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