REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000712
ASUNTO : RP01-P-2008-000712
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: LUIS ALFONZO ZACARIAS CHIRINOS.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Acto de Juicio Oral y Público según acta inserta a los folios ciento nueve (109) al ciento diez (110) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: LUIS ALFONZO ZACARIAS CHIRINOS, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.977.962, soltero, Venezolano, fecha de nacimiento 08/12/1964, agricultor, residenciado en el sector de Pantanillo Arriba, casa S/N, hijo de Sixto Ramona Zacarías Y Justa Rafaela; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUIS ALFONZO ZACARIAS CHIRINOS, fue detenido el día 20 de FEBRERO del año 2008, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día de hoy 14 de ENERO de 2010, se puede concluir que tienen un pena corporal efectiva cumplida de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, UN (1) MES Y SEIS (6) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 20 de FEBRERO del 2.011.-
Segundo: Por cuanto el penado LUIS ALFONZO ZACARIAS CHIRINOS, fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUIS ALFONZO ZACARIAS CHIRINOS, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.977.962, soltero, Venezolano, fecha de nacimiento 08/12/1964, agricultor, residenciado en el sector de Pantanillo Arriba, casa S/N, hijo de Sixto Ramona Zacarías Y Justa Rafaela; quien fuera condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial. Líbrese boleta informativa al penado LUIS ALFONZO ZACARIAS CHIRINOS, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, con sede en esta Ciudad de Cumaná. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que el mismo esta privado de libertad y recluidos en el Internado Judicial de esta Ciudad, con sede en esta Ciudad de Cumaná; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.