REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002560
ASUNTO : RP01-P-2008-002560

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: JOSE LUIS GUACHE GOMEZ.

Una vez recibidas las presentes actuaciones se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, en fecha 25 de Noviembre de 2009, culmino acto de juicio oral y público, tal como se evidencia a los folios cincuenta y cuatro (54) al setenta y nueve (79) de la tercera pieza procesal del Expediente, decisión ésta que quedo firme y una vez que el referido Tribunal de Juicio ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 13 de ENERO de 2010, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio antes señalado, CONDENÓ al ciudadano: JOSÉ LUIS GUACHE GÓMEZ, venezolano, natural de la ciudad de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.215.504, de 22 años de edad, nacido en fecha 05/04/1.986, soltero y residenciado en Carúpano, Charallave, sector el mangle, casa S/N, cerca del parque carupana, muy cerca del Circuito Judicial de Carúpano, Estado Sucre, por ser el autor de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS VILLAHERMOSA, JOSE FELIX TOVAR MPYA y RONALD JOSE RODRIGUEZ; a cumplir la pena definitiva de ONCE AÑOS (11) AÑOS DE PRESIDIO; de igual forma se condena al acusado de autos a las PENAS ACCESORIAS contempladas en el artículo 16 del texto adjetivo penal y a LAS COSTAS PROCESALES prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El reo JOSE LUIS GUACHE GOMEZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de ONCE AÑOS (11) AÑOS DE PRESIDIO y siendo que dicho condenado según acta policial de fecha 29-05-2008, inserta al folio seis (6) de la primera pieza procesal del expediente, fecha esta desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 14 de ENERO de 2010, el penado JOSE LUIS GUACHE GOMEZ tiene cumplida una pena física cumplida de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES y QUINCE (15) DÍAS, pena que finalizara el 29 de MAYO del año 2.019.

De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JOSE LUIS GUACHE GOMEZ podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.

PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 29 de AGOSTO del año 2012.

SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 29 de SEPTIEMBRE del año 2012.

TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 29 de ENERO del año 2017.

CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a NUEVE (9) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 29 de FEBRERO del año 2018.
Remítanse Copia Certificada de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informativa al penado JOSE LUIS GUACHE GOMEZ. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA.