REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001295
ASUNTO : RP01-P-2009-001295
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: GERMAIN JOSÉ ACUÑA MILLÁN.
Una vez recibidas las presentes actuaciones se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, en fecha 02 de Diciembre de 2009, culmino acto de juicio oral y público, tal como se evidencia a los folios setenta y tres (73) al setenta y cuatro (74) de la segunda pieza procesal del Expediente, decisión ésta que quedo firme y una vez que el referido Tribunal de Juicio ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 13 de ENERO de 2010, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio antes señalado, CONDENÓ al ciudadano: GERMAIN JOSÉ ACUÑA MILLÁN, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.996.336, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-11-85, hijo de Germain Acuña y Surma Millán; soltero, de profesión u oficio pescador; residenciado en El Peñón, calle principal, casa S/N°, a dos casas de la cancha deportiva, Cumaná, Estado Sucre, por ser el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara RAÚL DÍAZ SALAZAR; a cumplir la pena definitiva de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN; de igual forma se condena al acusado de autos a las PENAS ACCESORIAS contempladas en el artículo 16 del texto adjetivo penal y a LAS COSTAS PROCESALES prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo GERMAIN JOSÉ ACUÑA MILLÁN ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de audiencia oral de fecha 22-05-2009 en la cual fue formalmente impuesto de la presente investigación, inserta a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y ocho (158) de la segunda pieza procesal del expediente, fecha esta desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 14 de ENERO de 2010, el penado GERMAIN JOSÉ ACUÑA MILLÁN tiene cumplida una pena física cumplida de SIETE (7) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (4) MESES y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 22 de MAYO del año 2.021.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado GERMAIN JOSÉ ACUÑA MILLÁN podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 22 de MAYO del año 2012.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 22 de MAYO del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente OCHO (8) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 22 de MAYO del año 2017.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a NUEVE (9) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 22 de MAYO del año 2018.
Remítanse Copia Certificada de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensora. Líbrese boleta informativa al penado GERMAIN JOSÉ ACUÑA MILLÁN. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.