REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000584
ASUNTO: RP11-P-2009-000584
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2009-000584, seguido al imputado Roger Luís Caraballo Bello, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Renny Concepción Carrillo Alcalá, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presentes la Fiscal Séptima Encargada del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado Roger Luís Caraballo Bello, y la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. No encontrándose presente la victima ciudadano Renny Concepción Carrillo Alcalá. Seguidamente, se les Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Ratifico la solicitud de fecha 02-11-2009, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Séptima Encargada del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien expuso: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta Representación Fiscal un lapso de noventa (90) días para emitir el acto conclusivo en el presente asunto, y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al imputado ciudadano Roger Luís Caraballo Bello, quien expuso: Estoy de acuerdo con el lapso solicitado por la Fiscal, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial donde la Defensora Pública, solicita la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público presente el correspondiente Acto Conclusivo de la investigación en la presente causa, y donde la Fiscal Séptima Encargada del Ministerio Público, solicitó se le concediera un lapso de noventa (90) días para tal fin, así mismo, el imputado y la Defensora Pública, no hicieron oposición alguna al lapso solicitado por el Ministerio Público; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de seis (06) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud de la Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de noventa (90) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de noventa (90) días, solicitado por la Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al imputado: Roger Luís Caraballo Bello, venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 29-01-1975, titular de cédula de identidad N° 17.955.248, de profesión u oficio taxista, hijo de Jorge Luís Caraballo y Onelis Bello, y domiciliado en la Recta de Güiria, Casa S/N, frente a la Zona Industrial al lado de la veta de frutas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Renny Concepción Carrillo Alcalá; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas todas las partes presentes en sala. Se ordena la Remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Así mismo, líbrese Boleta de notificación a la victima ciudadano Renny Concepción Carrillo Alcalá, a los fines de informarle sobre la presente decisión. Líbrese Oficio. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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