REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002516
ASUNTO : RP01-P-2008-002516

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: IVÁN JOSÉ GARCÍA.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público en fecha: 29 de Noviembre de 2010, según acta inserta a los folios seis (6) al doce (12) de la sexta pieza del presente Expediente, así como posterior publicación del texto integro de la sentencia en fecha 9 de Diciembre de 2010 según acta inserta a los folios veintidós (22) al cuarenta y uno (41) de la sexta pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: IVÁN JOSÉ GARCÍA, Venezolano, nacido en fecha 14-12-1.973, de 35 años de edad, Cédula de Identidad N° V-13.360.513, de estado civil casado, de ocupación comerciante, domiciliado en la calle Las Parcelas, Sector Vela de Coro, Casa Nº 15-A, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente CARMEN LUCIA ROMERO ZAMORA; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HONDINA JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ; y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GISELEN TERESA SALAZAR LUNAR; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo IVÁN JOSÉ GARCÍA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal inserta al folio diez (10) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 27 de MAYO de 2008, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 14 de ENERO de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de VEINTIUN (21) AÑOS, CUATRO (4) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 27 de MAYO del año 2.032.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado IVÁN JOSÉ GARCÍA podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 27 de MAYO del año 2014.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a OCHO (8) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 27 de MAYO del año 2016.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente DIECISEIS (16) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 27 de MAYO del año 2024.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a DIECIOCHO (18) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 27 de MAYO del año 2026.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.