En consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: SUSTITUIR la medida por una Medida Cautelar Sustituva de Libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía Municipal de la ciudad de El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre. SEGUNDO: CONDENA al acusado PILAR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de El Pilar, de 30 años de edad, nacido en fecha: 21/07/1983, de profesión u oficio albañil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V 22.922.115, hijo de: Jesús Brazon y Marta González, residenciado en: la calle San Miguel, casa N° 25, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el ar.....